La comunidad de propietarios es una entidad específica, compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y por los propios estatutos de la comunidad.
No tiene personalidad jurídica pero conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos. La Jurisprudencia le ha atribuido legitimación procesal, es decir, aptitud para comparecer en juicio, ya sea como demandante, ya sea como demandada.
La comunidad de propietarios se constituye en la primera Junta de Propietarios que, convocada con carácter extraordinario, contenga, en dicha convocatoria como mínimo, los siguientes puntos del orden del día:
- Constitución de la Comunidad de Propietarios.
- Elección de cargos
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13 determina los órganos de gobierno que componen la Comunidad de Propietarios, así como las funciones de cada uno de ellos.