Derecho de Familia

Somos Abogados especializados
y expertos en Derecho de Familia

Ya sean económicos, patrimoniales o familiares, cosechando excelentes resultados para nuestros clientes.

Nuestro objetivo es solucionar los conflictos familiares, matrimoniales, uniones de hecho y parejas, con especial atención hacia los niños y solucionarlos de una forma eficaz y definitiva a un precio asequible y ajustado.

  • Antes de la unión le tramitamos las capitulaciones o acuerdos prematrimoniales.
  • Le asesoramos sobre el régimen económico que más le pueda interesar según su situación.
  • Si desea una unión de hecho, le asesoramos y se la tramitamos.
  • En momentos de crisis, mediamos y negociamos la mejor solución y llegado el momento defendemos sus intereses ante el juzgado.

Matrimonio

Es la institución que tradicionalmente y por excelencia une a dos personas,  para la vida en común, concediendo la plenitud de derechos que la legislación otorga a las uniones de pareja.

Existen dos formas de celebración: la religiosa con plena validez una vez inscrita en el Registro Civil y la forma civil que es la realmente válida a efectos legales.

Cualquier español puede contraer matrimonio:

  • En España, ya sea civil ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código, o religiosa en la forma legalmente prevista.
  • En el extranjero siempre que se celebre con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración

Los extranjeros también pueden contraer matrimonio en España, ya sea con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

El primer requisito es el de prestar consentimiento libre, sin ningún tipo de coacción, condición, término o modo.

El segundo requisito es el de no encontrarse dentro de los siguientes supuestos denominados IMPEDIMENTOS, de tal forma que no podrán contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados (puede ser dispensado por el Juez)
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. (padres-hijos)
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, (puede ser dispensado por el Juez)
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, (puede ser dispensado por el Ministro de Justicia)

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

  • Deber de respeto y ayuda mutua
  • Deber de actuar en interés de la familia.
  • Deber de vivir juntos, además se presume que así es, salvo que se pruebe los contrario
  • Deber de guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
  • Deberán, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
  • Deberán fijar de común acuerdo el domicilio conyugal, en caso de discrepancia es el Juez quien, teniendo en cuenta el interés de la familia, resuelve lo oportuno.
  • Para que un cónyuge pueda atribuirse la representación del otro, le ha de ser expresamente conferida.

Si tiene algún tipo de duda póngase en contacto con nosotros y se la solucionaremos de una manera rápida y eficaz.

¿Qué son y para qué sirven?
En un momento, se hicieron famosos los acuerdos prematrimoniales de las estrellas de Hollywood y de los super-ricos, pero hoy día, son cada vez más comunes especialmente en las relaciones en las que ambas partes tienen activos significativos.

¿Elegir el régimen económico que ha de regir nuestras relaciones patrimoniales? ¿Cómo?
Tanto el matrimonio como las uniones de hecho tienen efectos personales y sobre el patrimonio.

La Ley da una gran libertad a las parejas para que regulen su propio régimen económico.

Quizá parezca poco romántico que las parejas de enamorados piensen en cuestiones patrimoniales, pero si no lo hacen y no lo regulan, quedarán sujetos al que la ley establece en función de su vecindad civil o lugar de celebración del matrimonio, y no al que les pueda resultar más beneficioso.

Podrán quedar sujetos a los siguientes regímenes:

  • Sociedad de gananciales

La pareja comparte a partes iguales los beneficios que obtenga cada uno.
La regla general es que todas las ganancias que se obtengan van a un fondo común compartido, siendo cada uno responsable de las obligaciones contraídas por el otro.

  • Separación de bienes

Se aplicará éste régimen a las parejas con vecindad civil balear que no hayan regulado su régimen económico.
La regla general es que cada miembro es propietario de sus bienes anteriores y de cualquiera que adquiera después del inicio de la unión siendo las obligaciones contraídas por cada cónyuge de su exclusiva responsabilidad.

  • Régimen de participación

Es el menos utilizado, y consiste en que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de duración del régimen.

Son matrimonios simulados, negocios jurídicos cuyo verdadero objetivo es obtener determinados beneficios en materia de nacionalidad y extranjería, los más usuales son:

1º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española (art. 22 CC).

2º Lograr un permiso de residencia en España.

    • El extranjero no miembro de la Unión Europea que sea cónyuge de un ciudadano español, goza del derecho a residir en España, siempre que no estén separados de derecho, como indica el art. 2 a) del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, aunque no mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente tal y como detalló la STS, Sala Tercera, de 10 de junio de 2004.
    • Dichos extranjeros deben obtener una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia (art. 8.4 del citado RD 178/2003).
    • Estos extranjeros deben presentar una documentación relacionada en el art. 11 del Real Decreto 178/ 2003, de 14 de febrero, y entre la que se encuentra el «visado de residencia». No obstante, dicho visado podrá eximirse al resolver la solicitud de tarjeta de residencia, siempre que no exista mala fe en el solicitante y, en el caso de extranjeros que sean cónyuges de español, siempre que no se encuentren separados de derecho.
    • Para la obtención del visado, no es preciso acreditar, la convivencia en España al menos durante un año, como declaró la STS, Sala Tercera, de 10 de junio de 2004.

3º Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados. 

Según el art 39.1 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, el extranjero podrá reagrupar con él en España a su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley…».

Son matrimonios nulos:

Pues el consentimiento que se presta al contraerlos no va dirigido realmente a crear una comunidad de vida entre los esposos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio, la asunción de los derechos y deberes que conlleva el matrimonio, por tanto, el consentimiento matrimonial es simulado y el matrimonio nulo por falta de consentimiento matrimonial.

Reglas para acreditar la existencia de verdaderas relaciones entre los contrayentes:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.

2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.

3.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».

4.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41

5.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Crisis de pareja

Cuando dos personas deciden unirse para una vida en común, nace entre ellas un vínculo que crea una serie de derechos y obligaciones.

Cuando esta unión no funciona aparece la crisis de pareja, si desea iniciar un procedimiento para poner fin a una relación insatisfactoria o es el receptor de la petición de divorcio de su pareja, no piense que está solo ni que estas cosas sólo le ocurren a usted.

Necesitará la ayuda de un Abogado, busque un profesional especializado y experto en el que pueda confiar y que realmente se preocupe por usted, merece la pena, piense que los procedimientos de familia por sus efectos, han de ser analizados en profundidad y con esmero ya que afectarán profundamente en la vida de los implicados y en la de sus hijos.

Póngase en contacto con nosotros, le aconsejaremos, sobre lo más conveniente para usted, la actuación judicial más favorable, qué puede reclamar, las cláusulas del convenio regulador, la pensión de los hijos, la pensión compensatoria, el régimen de visitas, el uso y disfrute de la vivienda familiar, etc…

Le asesoramos las veces que sean necesarias, negociamos hasta llegar a un acuerdo amistoso, redactamos el convenio regulador y le acompañamos en el trámite de ratificación en el juzgado.
Sólo en el caso de que la negociación sea inviable y no sea posible una solución consensuada, se planteará el procedimiento contencioso, en este caso, presentamos la demanda o contestamos a la que la le haya puesto su cónyuge, le representamos y le asistimos en el juicio.

  • ¡Los niños son lo más importante!Quieren que sus padres se quieran y sean felices, y poder disfrutar con ellos ese amor y felicidad.Pero si la pareja o los niños están viviendo situaciones conflictivas de convivencia o situaciones no idóneas para su integro desarrollo será más beneficioso para ellos que sus padres se separen.Esta comprobado que el niño sufre mucho más en situaciones en que los padres son infelices juntos que cuando deciden vivir separados.
  • ¡Los grandes perjudicados!Sus hijos van a pasar por situaciones para las cuales no están preparados ni entienden, continuarán necesitando el cariño, los cuidados, la atención, el apoyo y la comprensión de ambos padres.Aunque separados, la pareja jamás dejará de ser una pareja de padres para sus hijos y sólo se sentirán seguros si existe un clima de confianza, respeto y afecto con ambos padres.

La diferencia principal entre la separación y el divorcio consiste en que en la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona.

La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Además, la separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges

En el divorcio el vínculo se rompe, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.

Si el matrimonio se celebró por la Iglesia, la separación matrimonial y el divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer matrimonio por la iglesia de nuevo..

El divorcio permite contraer nuevo matrimonio civil, pero no eclesiástico, ello sólo es posible, si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar el matrimonio nulo.

En caso de reconciliación el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio.

La Separación está pensada para que la pareja, una vez finalizada la vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su relación, un paso intermedio entre la reconciliación y la disolución definitiva.

Podemos distinguir entre:

Separación de hecho
Los miembros de la pareja cesan la vida en común sin más.

Separacion de derecho
Realizada de acuerdo con lo establecido en las leyes, tiene los mismos efectos que el divorcio y para su solicitud han de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

A su vez puede ser:

De mutuo acuerdo
Ambos plasman los acuerdos de la nueva relación en un Convenio Regulador que se presenta ante el Juez para su aprobación.

Contenciosa
Si no existe acuerdo el Juez decide sobre las reglas que va a regir la nueva situación.

Efectos de la nueva situación
•Cese de la vida en común
•Extinción del régimen económico de bienes gananciales
•Revocación poderes recíprocos
•Atribución a un miembro del uso y disfrute de la vivienda conyugal
•Patria potestad y guarda y custodia de los hijos
•Establecimiento de pensiones de alimentos a favor de sus hijos y compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

LA RECONCILIACION TRAS LA SEPARACIÓN
La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto en él, pero ambos cónyuges deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Esta reconciliación se puede producir en dos momentos distintos:
Durante la tramitación del procedimiento con el objeto de concluirlo y determinar el levantamiento de las medidas provisionales que se hubieran podido tomar.
Después de haber recaído sentencia de separación, dejando esta sin efecto, así como las consecuencias que de ella se hayan podido derivar.
La reconciliación comunicada al juzgado que tramitó la separación dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:

1ª.- Mediante resolución judicial, podrán ser mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

2ª.- Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así otorgando nuevamente capitulaciones matrimoniales.

A diferencia de la Separación, el divorcio disuelve el matrimonio de manera definitiva, por ello, los ex-conyuges pueden contraer nuevo matrimonio ya sea entre sí o con terceras personas.

Condiciones para divorciarse

Para divorciarse es suficiente la voluntad de uno de los cónyuges sin que el otro pueda oponerse y sin tener que alegar causa o motivo alguno.

Las parejas podrán divorciarse directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio siendo necesario un procedimiento que finaliza con Sentencia Judicial

Podemos distinguir entre:

Divorcio de mutuo acuerdo
El más beneficioso ya que ambos plasman los acuerdos de la nueva relación en un Convenio Regulador que se presenta ante el Juez que, en su caso, lo homologa.

Divorcio contencioso
Si no existe acuerdo es el Juez, previa presentación por las partes de una propuesta de convenio regulador, quien decide sobre las reglas que va a regir la nueva situación.

Entendemos que el divorcio puede ser una prueba emocionalmente dura, conscientes de ello, sabemos como afrontar la situación, basamos nuestra relación en la cercanía y la confianza y apoyo, y asumimos la carga para que usted pueda comenzar a reconstruir su vida, tratando de conseguir el acuerdo más beneficioso para usted.

Efectos de la nueva situación
Cese de la vida en común
Extinción del régimen económico de bienes gananciales
Revocación poderes recíprocos
Atribución a un miembro del uso y disfrute de la vivienda conyugal
Patria potestad y guarda y custodia de los hijos
Establecimiento de pensiones de alimentos a favor de sus hijos y compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

La nulidad del matrimonio ya sea canónica o civil, sólo es posible en determinados casos, y siempre requiere unas condiciones excepcionales, de tal forma que es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

El matrimonio celebrado entre:
Menores de edad no emancipados
Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos
salvo los casos de dispensa legalmente previstos.

Si faltan los siguientes requisitos formales: intervención del Juez, Alcalde o funcionario, o los testigos, no obstante, existen formas de celebración extraordinarias que pueden dispensarnos de estos requisitos.

El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales determinantes de la prestación del consentimiento. (por ejemplo: creíamos casarnos con una persona y realmente era otra; o pensábamos que era una bellísima persona cuando en realidad era un asesino en serie)

El contraído por coacción o miedo grave.

Si usted se encuentra en una situación como las descritas, no dude en ponerse en contacto con nosotros, recibirá consejo profesional y apoyo humano para solucionar sus problemas.

Extinción de la pareja
Las parejas estables se extinguen por las siguientes causas:

Por mutuo acuerdo.
Por voluntad de uno de los miembros, notificada de forma fehaciente al otro.
Por cese afectivo de la convivencia durante un período superior a un año.
Por matrimonio de uno de sus miembros.
Por muerte o declaración de muerte de uno de los integrantes.

Efectos de la extinción de la pareja

Los efectos de la extinción de la pareja podemos agruparlos en dos grupos:

1.- Los que se refieren a los hijos de la pareja:

Guarda y Custodia de los hijos menores.
Pensiones de Alimentos.
Régimen de Visitas y Comunicaciones.

Los progenitores pueden acordar lo que consideren oportuno en lo referente a estos temas. No obstante, el juez puede modificar lo acordado, si tras el informe del Ministerio Fiscal lo considera lesivo para los intereses de los hijos.

En caso de desacuerdo, se aplica analógicamente la misma normativa que rige la Crisis Matrimonial, y se dirimen ante los Juzgados de Familia.

2.- Los que se refieren a cuestiones económicas de los convivientes:

Liquidación del Patrimonio: las Cuestiones meramente Patrimoniales plantean dificultades añadidas, por lo que lo más conveniente es que, en base al principio de libertad contractual, los convivientes, tanto al inicio como durante la convivencia, autorregulen sus relaciones económicas mediante acuerdos denominados pactos paramatrimoniales.

Asignación de la vivienda: En los casos que no haya acuerdo, el uso y disfrute de esa vivienda, se otorgará al progenitor al que le sea atribuida la Custodia de los hijos, garantizando así el prioritario interés de los menores.
En el supuesto de no existir hijos, o éstos estén independizados económicamente, se suele adjudicar el uso al miembro de la pareja más necesitado de protección.

Pensiones reparatorias: cualquiera de los miembros puede reclamar al otro el pago de una pensión periódica, siempre que la necesite para atender adecuadamente su sustento y se encuentre en uno de los casos siguientes:
Que la convivencia haya disminuido la capacidad del solicitante para obtener ingresos. Este derecho se extingue en un plazo de tres años, a contar desde el pago de la primera pensión, por las causas generales de extinción del derecho de alimentos, y en el supuesto de que el receptor contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva en relación afectiva análoga a la conyugal con otra persona.
Que el cuidado de los hijos comunes a su cargo impida o dificulte seriamente la realización de actividades laborales. Este derecho se extingue cuando la atención a los hijos cese por cualquier motivo o éstos lleguen a la mayoría de edad o se emancipen, exceptuando los supuestos de incapacitación.

La pensión puede ser modificada o extinguida en el supuesto de que cambien las circunstancias que la produjeron.

Indemnización compensatoria: el conviviente perjudicado puede reclamar una compensación económica cuando la convivencia haya supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos miembros de la pareja que implique un enriquecimiento injusto y se haya dado uno de los siguientes supuestos:

Que el conviviente haya contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja.
Que el conviviente se haya dedicado con exclusividad o de forma principal a la realización de trabajo para la familia.

La reclamación de los derechos de pensión y compensación económica, se ha de hacer en el plazo de un año desde la extinción de la pareja.
Son compatibles, pero la reclamación se tendrá que hacer conjuntamente para que se puedan ponderar adecuadamente.

Revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiere hecho a favor del otro.

Si usted forma parte de una pareja de hecho y duda sobre las ventajas y desventajas de estar inscrito y si desea que le tramitemos la documentación necesaria para inscribirse, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Parejas de hecho

Es aquella situación en la que una pareja, con independencia del sexo, decide convivir libre, pública y notoria, una relación de afectividad análoga al matrimonio pero sin estar casados.

No pueden constituir pareja estable:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.

Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas Estables tienen una serie de derechos similares a los de las personas casadas.
Los derechos que se atribuyen a las uniones de hecho varían de unas comunidades autónomas a otras, ya que no existe una ley estatal de parejas de hecho.
Por ello, en Baleares son de aplicación la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables y el Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables, que regulan una serie de derechos y deberes:

Los derechos y las obligaciones establecidos para los cónyuges en el marco competencial normativo de les Illes Balears se entenderán de igual aplicación para los miembros de una pareja estable.
La formación de una pareja estable no genera ninguna relación de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.
Los miembros de una pareja estable se entienden equiparados a la posición de los cónyuges en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la de prodigalidad.
Los miembros de una pareja estable que estén sometidos al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al régimen del personal laboral al servicio de ésta, se entenderán equiparados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los cónyuges, en el marco de la esfera competencial autonómica.
Derechos Sucesorios: Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé al cónyuge viudo.
Cuando la extinción de la pareja estable sea por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene los siguientes derechos:

Derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario. Se entienden excluidos los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
Si el causante era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.

Además a través de otras disposiciones estatales se tienen los siguientes derechos:

Los derechos económicos en caso de muerte por accidente de tráfico, así como por los perjuicios materiales y morales derivados de los mismos, aparecen recogidos en el Código Penal y en los diferentes Baremos de publicación anual.
Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social tanto al cónyuge en caso de Matrimonio, como a la pareja con la que conviva el titular del Derecho.
Derecho a solicitar la adjudicación de una vivienda pública a las parejas de hecho legalmente constituidas.

Extinción de la pareja
Las parejas estables se extinguen por las siguientes causas:

Por mutuo acuerdo.
Por voluntad de uno de los miembros, notificada de forma fehaciente al otro.
Por cese afectivo de la convivencia durante un período superior a un año.
Por matrimonio de uno de sus miembros.
Por muerte o declaración de muerte de uno de los integrantes.

Efectos de la extinción de la pareja

Los efectos de la extinción de la pareja podemos agruparlos en dos grupos:

1.- Los que se refieren a los hijos de la pareja:

Guarda y Custodia de los hijos menores.
Pensiones de Alimentos.
Régimen de Visitas y Comunicaciones.

Los progenitores pueden acordar lo que consideren oportuno en lo referente a estos temas. No obstante, el juez puede modificar lo acordado, si tras el informe del Ministerio Fiscal lo considera lesivo para los intereses de los hijos.

En caso de desacuerdo, se aplica analógicamente la misma normativa que rige la Crisis Matrimonial, y se dirimen ante los Juzgados de Familia.

2.- Los que se refieren a cuestiones económicas de los convivientes:

Liquidación del Patrimonio: las Cuestiones meramente Patrimoniales plantean dificultades añadidas, por lo que lo más conveniente es que, en base al principio de libertad contractual, los convivientes, tanto al inicio como durante la convivencia, autorregulen sus relaciones económicas mediante acuerdos denominados pactos paramatrimoniales.

Asignación de la vivienda: En los casos que no haya acuerdo, el uso y disfrute de esa vivienda, se otorgará al progenitor al que le sea atribuida la Custodia de los hijos, garantizando así el prioritario interés de los menores.
En el supuesto de no existir hijos, o éstos estén independizados económicamente, se suele adjudicar el uso al miembro de la pareja más necesitado de protección.

Pensiones reparatorias: cualquiera de los miembros puede reclamar al otro el pago de una pensión periódica, siempre que la necesite para atender adecuadamente su sustento y se encuentre en uno de los casos siguientes:
Que la convivencia haya disminuido la capacidad del solicitante para obtener ingresos. Este derecho se extingue en un plazo de tres años, a contar desde el pago de la primera pensión, por las causas generales de extinción del derecho de alimentos, y en el supuesto de que el receptor contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva en relación afectiva análoga a la conyugal con otra persona.
Que el cuidado de los hijos comunes a su cargo impida o dificulte seriamente la realización de actividades laborales. Este derecho se extingue cuando la atención a los hijos cese por cualquier motivo o éstos lleguen a la mayoría de edad o se emancipen, exceptuando los supuestos de incapacitación.

La pensión puede ser modificada o extinguida en el supuesto de que cambien las circunstancias que la produjeron.

Indemnización compensatoria: el conviviente perjudicado puede reclamar una compensación económica cuando la convivencia haya supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos miembros de la pareja que implique un enriquecimiento injusto y se haya dado uno de los siguientes supuestos:

Que el conviviente haya contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja.
Que el conviviente se haya dedicado con exclusividad o de forma principal a la realización de trabajo para la familia.

La reclamación de los derechos de pensión y compensación económica, se ha de hacer en el plazo de un año desde la extinción de la pareja.
Son compatibles, pero la reclamación se tendrá que hacer conjuntamente para que se puedan ponderar adecuadamente.

Revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiere hecho a favor del otro.

Si usted forma parte de una pareja de hecho y duda sobre las ventajas y desventajas de estar inscrito y si desea que le tramitemos la documentación necesaria para inscribirse, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Las Cuestiones meramente Patrimoniales plantean dificultades añadidas, por lo que lo más conveniente es que, en base al principio de libertad contractual, los convivientes, tanto al inicio como durante la convivencia, autorregulen sus relaciones económicas mediante acuerdos denominados pactos paramatrimoniales, que difieren de las capitulaciones matrimoniales reservadas exclusivamente para los cónyuges.

¿Qué pueden regular?

Los convivientes establecen los Acuerdos, Cláusulas y Condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la Moral , las Leyes o al Orden Público, ni limiten las Libertades Públicas o Derechos Constitucionales.

Entre otros, pueden contener una regulación sobre:

La titularidad y rendimientos de los Bienes y Derechos.
Las aportaciones de los convivientes.
Las cargas y distribución de los Gastos.
La Fijación de pensiones alimenticias o reparatorias.
La Fijación de indemnizaciones compensatorias.
El régimen económico al que se quieran someter: separación de bienes, sociedad de gananciales, (no obstante en Baleares al efectuar la inscripción en el Registro se opta por el régimen de separación de bienes).
Las donaciones entre convivientes.

Su redacción escrita y su inscripción en los Registros de Parejas de Hecho, puede evitar múltiples conflictos en casos de ruptura.

Convenio regulador

Junto con la demanda hay que aportar un convenio regulador, que es un pacto entre los cónyuges en el que se regulan las consecuencias de su separación o divorcio, las relaciones personales y económicas entre los ex-cónyuges, y entre ellos y sus hijos, que necesariamente ha de ser aprobado por el Juez.

Su redacción es compleja tanto por la gran cantidad de cuestiones a tratar como por su trascendental importancia, por ello, le ofreceremos el mejor consejo atendiendo a las diferentes opciones que se pueden plantear.

En principio los cónyuges pueden pactar cualquier cuestión que afecte a la familia, como el uso y disfrute compartido de una segunda residencia, quién se hace cargo de las deudas y gastos de la familia, si uno o los dos cónyuges continúan abonando el seguro médico privado a favor de los hijos etc.

En todo caso la Ley exige un contenido mínimo que se concreta en dos grandes grupos de medidas:

1.- Medidas en relación con los niños

Patria Potestad
Se trata de un derecho de los niños y del deber conjunto de los padres de alimentar, educar y formar a sus hijos en la medida de sus posibilidades, ello implica que ambos tienen una serie de facultades para cumplir ese deber que han de ejercer siempre en beneficio de los hijos.
Los hijos han de ser el centro de atención, para ello, los padres han de ofrecer una educación responsable, integradora, civilizada y social, pensando siempre en el bienestar de sus hijos y no en el suyo propio.

Guarda y custodia
Cuando la pareja se rompe hay que determinar con cual de los progenitores han de permanecer los niños menores.
Los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. La nueva Ley 15/2005 de 8 de julio desarrolla ampliamente la posibilidad de la guardia y custodia compartida.
Los niños son especialmente vulnerables, por eso los jueces, en caso de que la Separación o el Divorcio sea contencioso, siempre van a tomar esta decisión pensando exclusivamente en ellos.
En nuestro despacho, le aconsejaremos de la manera más profesional y humana posible para que su bienestar y el de sus hijos sea una realidad.

Ver ¿a qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir?

Determinación del régimen de visitas, permanencias y estancias

En el supuesto de que se atribuya la guarda y custodia de los menores en exclusiva a uno de los progenitores, se ha de fijar un régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio para que ambos puedan estar juntos y no se produzca un desarraigo afectivo.
Si se opta por la guarda y custodia compartida el derecho de visitas se fijará para ambos progenitores para los periodos que no ejerzan la guarda y custodia.

De los padres con sus hijos
Aunque separados, jamás dejarán de ser una pareja de padres para sus hijos, por ello, los niños tienen derecho a relacionarse y permanecer juntos con ambos progenitores de tal forma que no se produzcan desarraigos emocionales ni carencias afectivas.
Sólo se sentirán seguros si existe un clima de confianza, respeto, y afecto con sus padres.

Estancias con los abuelos
La ruptura de la pareja suele llevar aparejada el alejamiento de la familia de su ex-pareja, pero los niños tienen derecho a relacionarse con sus abuelos con los que en ocasiones existe un vínculo muy fuerte, por ello no debe obstruirse el contacto de los abuelos con sus nietos.
Si es usted abuelo puede solicitar periodos de estancia para seguir disfrutando de sus nietos.

2.- Medidas económicas

Atribución del uso de la vivienda.
El uso de la vivienda familiar se atribuye normalmente a los hijos y por ende al progenitor que tenga la guarda y custodia.
Si la vivienda es propiedad de ambos tenga en cuenta que sólo se atribuye el uso pero no la propiedad, y si la vivienda es propiedad de un familiar que se la dejó para montar el hogar familiar, se tratará de un precario, por lo que se puede recuperar la posesión.

Ver atribución del hogar familiar

Pensión de alimentos para los hijos
Ambos padres con independencia de que hayan contraído, o no, matrimonio, están obligados a sufragar las necesidades diarias de los hijos, hasta que éstos puedan valerse por sí mismos.
Su destino es contribuir al sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos, por ello, tanto si se ha establecido por sentencia, como incluso antes de dictarse ésta, el progenitor no custodio ha de entregar la cantidad pactada o establecida en la resolución al progenitor en cuya compañía se encuentran los hijos comunes.
Establecida por sentencia judicial, es obligatoria y su impago puede acarrear consecuencias muy graves incluso prisión.
Para el cálculo, se tienen en cuenta diferentes factores, cabe destacar:
Las necesidades del niño, incluyendo la cobertura sanitaria, educación, cuidados diarios y cualquier necesidad especial.
Los estándares de vida del niño previamente a que el Divorcio tuviera lugar.
La capacidad económica del progenitor obligado al pago.

Pensión compensatoria para el cónyuge
Tiene el objetivo de eliminar cualquier desequilibrio económico que pudiera suponer la nueva situación de ruptura.
Sólo se concede en determinados casos y puede ser vitalicia, temporal o una indemnización a tanto alzado

Liquidación del régimen económico matrimonial.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Si las circunstancias que dieron lugar al convenio regulador han cambiado sustancialmente, no se puede dejar de cumplir por iniciativa propia una resolución judicial, hay que instar un proceso que se denomina de modificación de medidas, en el que el Juez analizando las pruebas presentadas, será quien reconozca este cambio y en su caso acceda a nuestra petición.

En ningún caso debemos de incumplir una resolución judicial, incluso aunque lleguemos a un acuerdo con la parte contraria, no pocas veces ex-cónyuges  han demandado al obligado al pago a pesar de haber alcanzado un acuerdo con él o ella.

Por tanto si ahora se encuentra usted en paro, situación de incapacidad laboral o sus hijos son mayores de edad y tienen trabajo, debe solicitar autorización al juez bien para que le disminuya el importe, o bien para que le reconozcan el derecho a dejar de pagar la pensión.

Este procedimiento se utiliza para modificar cualquier aspecto del convenio regulador, no sólo el económico, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que había cuando se dictó la resolución.

En caso de que a usted esté sufriendo una situación similar, no dude en contactar con nosotros, le informaremos de las opciones que tiene bien para  obligar a su ex-pareja a cumplir con sus obligaciones, o bien para  que no le demanden por incumplir su obligación.

Se trata de una figura muy polémica fuente de una gran inseguridad jurídica, puesto que el criterio que siguen las Audiencias Provinciales y los Tribunales de instancia es muy dispar.

Su finalidad consiste en mantener el equilibrio económico vivido durante el matrimonio, siendo que la ruptura va a suponer necesariamente un empeoramiento de la situación económica vivida constante matrimonio, normalmente para ambas partes, la Ley prevé para el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Tradicionalmente se concedía a la mujer por ser la más débil económicamente, ya quien trabaja fuera de casa y aportaba los medios económicos para la subsistencia de la familia era el hombre, por ello, la compensatoria suponía una temida carga que el esposo debía de soportar en caso de ruptura.

Actualmente, las circunstancias sociales de la mujer han cambiado como consecuencia de su acceso al mercado laboral y la promoción de la igualdad de género, de tal forma que en la actualidad la mujer es, o puede ser tan estable económicamente como el hombre, ello ha determinado que tanto el hombre como la mujer puedan verse obligados al pago de la pensión compensatoria.

Pero la separación o el divorcio no conllevan necesariamente la concesión de la pensión compensatoria, pues han de darse las necesarias condiciones legales para ello, por lo que es recomendable contar con un abogado matrimonialista experto que defienda sus intereses y le guíe en todos los problemas relacionados con este asunto.

Si se dieran las condiciones para que uno de los cónyuges tuviera que abonar al otro una compensatoria, será el Juez, en sentencia, quien determine su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Una vez establecida puede ser de carácter vitalicio o temporal y es difícil modificarla, no obstante, se extingue por el cese de la causa que lo motivó:

    • Que tu esposo/a encuentre otra pareja, conviva con ella o contraiga nuevo matrimonio.
    •  Que mejore de fortuna, obtenga ascensos en su u otro tipo de ingresos que supongan una mejoría en su situación económica.
    • En caso de fallecimiento
    • Por renuncia del beneficiario, en este caso, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad

Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

Finalmente, y al igual que ocurría con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.

En ocasiones los padres divorciados cuando se plantean disputas sobre la custodia de los hijos, involucran a los pequeños, pidiéndoles opinión sobre la situación, tienen la esperanza de que el niño influya en la futura decisión que se tome.

En otras ocasiones es el propio hijo el que trata de introducir cambios en su situación, bien sea porque ha tenido conflictos con el progenitor custodio, o bien por un acercamiento a amigos en particular, o simplemente porque quiera vivir con el que sea menos severo o más tolerante con su conducta.

En líneas generales podemos decir que los asuntos sobre domicilio y custodia deben ser decididos por los adultos. Las disputas que puede traer el divorcio y los problemas del desarrollo diario de la custodia, ya conllevan el suficiente estrés y desgaste, como para incrementar el sentimiento de culpa del niño.

Los niños, en cualquier caso, pueden sentirse potencialmente culpables por el hecho de que el padre visitante pudiera verse alejado del pequeño como consecuencia de tener que vivir separado del mismo. Por este motivo las decisiones referentes al niño deben ser tomadas por adultos responsables, que busquen como fin último el bienestar del pequeño.

Cuando los progenitores son incapaces de alcanzar estos acuerdos, es necesario que acudan a un mediador. Si finalmente esta opción tampoco facilita los acuerdos, podrán acudir en última instancia al Juzgado de Familia. Lo que siempre se sebe de recomendar es que los padres alcancen acuerdos de forma equilibrada y justa, pues en definitiva deben ser conscientes de cuál es el mejor interés de su hijo.

Una solución Judicial, que seguro intentara proteger al menor, en muchos casos no será la opción más adecuada, ya que tú y tu ex siempre conoceréis mejor las circunstancias especiales de vuestro hijo, y la forma de proteger sus intereses concretos.

Los padres, como regla general, deben de tener mucha precaución en la forma en que involucran a sus hijos en la toma de decisiones relativa a la custodia. Sin embargo es un hecho que cuanto mayor es el niño, más peso tendrán sus indicaciones y preferencias.

Nuestro Código Civil al tratar el tema de la custodia establece que los Jueces oirán a los menores cuando estos tengan doce años o más.

Ambos padres deberéis ser conscientes de que doce años, es una referencia cronológica, pero no tiene nada ni de mágico ni de absoluto. En la mayoría de las situaciones un niño de doce años no tiene la capacidad de pensar de forma crítica y lógica, y seguramente no evaluará todas las circunstancias para tomar una decisión tan crucial.

La voluntad del niño podrá ser escuchada por el Juez, pero en ninguna forma le vinculará. Los doce años no son un término absoluto, ya que en definitiva dependerá de cuál es el grado de madurez del pequeño, la situación familiar de cada caso, y las influencias de los progenitores.

Debéis tener en cuenta que la mera opinión del niño, no puede ser la única circunstancia a tomar en consideración. El principal elemento es la aptitud del progenitor para conseguir el mejor interés del niño en cada caso, y de la forma más adecuada.

Por tanto considerando que este es el factor determinante, una decisión de custodia siempre se debe dejar en manos de adultos, bien sean sus propios progenitores, profesionales, y en última instancia los Tribunales.

Una de las cuestiones más conflictivas tras la ruptura de la pareja, suele ser determinar qué ocurre con ese bien, generalmente la Vivienda Familiar, que los cónyuges compraron de Común Acuerdo en su momento, y que ahora, tras la crisis, ambos dos, desean quedarse.

La solución no es fácil, pues como bien indivisible que es, exigirá esfuerzo y sacrificio el mantenimiento del mismo, y la atribución individualizada del Derecho de Permanencia.

De no ponerse de acuerdo los cónyuges, la determinación corresponderá al Juez, que fijará en la Sentencia de Separación o Divorcio, de un lado, quién permanecerá en la vivienda, y cuál de los cónyuges deberá abandonarla, en un breve plazo de tiempo.

A)Si la Separación se formaliza de Mutuo Acuerdo, los miembros de la pareja decidirán, entre ellos, la solución que consideren más adecuada a sus intereses.

Alternativas posibles, sin perjuicio de que puedan pactarse otras:

1 • Vender la vivienda a un tercero: Es la fórmula aparentemente más fácil, cuando no hay hijos, o bien, cuando los esposos son independientes económicamente, es decir, ambos desempeñan un Puesto de Trabajo remunerado, y sus ingresos son prácticamente equivalentes.

De esta manera, los cónyuges reciben de forma inmediata dinero, y podrán comenzar su nueva vida, con la suficiente liquidez económica para poder afrontar los gastos y desembolsos que se les vienen encima. Del precio obtenido se deducirá, caso de existir, la hipoteca pendiente, y el resto se dividirá por partes iguales entre los miembros de la pareja.

2 • Venderla al cónyuge que se queda viviendo en la misma: Lo más práctico es que los esposos se pongan de acuerdo en el precio, y que uno de ellos abone la mitad al otro, pudiendo deducirse la mitad del valor de los muebles que se queden en la casa.

B) En los casos de Separación Contenciosa, la Ley es muy clara, el uso y disfrute de esa vivienda, se otorgará al cónyuge que le sea atribuida la Custodia de los hijos, garantizando de esta forma, el interés prioritario de los menores, a fin de que puedan continuar en el Hogar Familiar.

En el supuesto de no existir hijos, o éstos estén independizados económicamente, se adjudicará el uso de la vivienda, al cónyuge más necesitado de protección.

Es importante destacar, que en estos supuestos de Separación Contenciosa, lo que se atribuye a uno de ellos, es el uso de la vivienda, y no su propiedad, que sigue perteneciendo por mitad a ambos cónyuges. Este Derecho de uso, se prolongará hasta que se proceda a instar el correspondiente Procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales.

Inscripción en el registro civil

(Reforma del ORDEN JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.- BOE nº 53, de 3-03-06))

1.º La expresión «Padre» se sustituirá por la de «Progenitor A», y la expresión «Madre» por la de «Progenitor B».

2.º La referencia al «Matrimonio de los padres» se sustituirá por la de «Matrimonio de los progenitores».

3.º Respecto de cada uno de los progenitores la indicación de su filiación será precedida de la expresión «hijo/a de», y la del lugar de su nacimiento por la de «nacido/a en».

El modelo oficial de certificación en extracto de la inscripción de matrimonio, aprobado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de julio de 1989, sobre determinados Modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las Actas del Registro y por el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros civiles informatizados, será igualmente empleado para certificar la inscripción de los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo con la única variación de sustituir para tales casos las expresiones de «MARIDO» y «MUJER» por las de «CÓNYUGE A» y «CÓNYUGE B», respectivamente, conforme al modelo adaptado que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Para el caso de matrimonios entre personas de sexo diferente se mantendrá el modelo actual, sin ninguna variación.

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