Diccionario inmobiliario

AMORTIZACIÓN: pago regular y continuo que se realiza para devolver el préstamo hipotecario durante un periodo determinado.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA:Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés, si es fijo la comisión es más elevada que si el interés es variable.

ARANCELES:Escala de comisiones, corretajes u honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.

ARRENDADOR: persona jurídica o física, propietaria de un inmueble, que cede su uso o disfrute a un tercero durante cierto tiempo y a cambio de una contraprestación.

ARRENDAMIENTO: contrato o relación formal por el que el arrendador cede al arrendatario o inquilino el uso de una vivienda por un período determinado y a cambio de un precio concreto.

ARRENDATARIO: persona jurídica o física que adquiere el uso o alquila un inmueble, comprometiéndose a pagar por ello.

AVAL: garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador -prestatario- que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. Se trata de una garantía de carácter personal más bien ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.

BASE IMPONIBLE: Magnitud tributaria, expresada en dinero o en elementos de hecho, que se utiliza como punto de partida para calcular la cuantía del impuesto que debe pagar el contribuyente.

CADENCIA: Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.

CANCELACIÓN: llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos gastos de escritura, una inscripción en el registro y más impuestos.

CANCELACIÓN ANTICIPADA: Amortización total y anticipada del préstamo. Normalmente sujeta a una comisión, que varía dependiendo del tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión es más elevada que si el interés es variable.

CANCELACIÓN REGISTRAL: La cancelación de un préstamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

CAPACIDAD DE LOS CONTRASTES: Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato.

CAPITAL AMORTIZADO: Parte del préstamo o del crédito ya pagado.

CAPITAL PENDIENTE: Parte del préstamo o del crédito que queda por pagar.

CARENCIA: Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.

CATASTRO: Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

CARGAS: limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el regitro de la propiedad.

CATASTRO: Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

CÉDULA CATASTRAL: Es una certificación del Ayuntamiento donde se recoge su valor a efectos del catastro (que tiene importancia fiscal) y revela la condición de ¨vivienda¨. Su transformación a efectos prácticos es el Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles.

CERTIFICADO REGISTRAL: Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

COMISIÓN: Contrato por el que alguien se compromete a realizar algo por cuenta de otro.

COMISIÓN DE ADHESIÓN: Contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.

COMISIÓN DE APERTURA: Porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del crédito que se abona una única vez al constituir los mismos. Habitualmente se pacta un importe mínimo.

COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS: Cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún recibo.

COMISIÓN DE SUBROGACIÓN: Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.

COMPRAVENTA: Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.

CONDICIÓN RESOLUTORIA: Circunstancia que se establece en un contrato y que, en caso de cumplirse, conlleva la anulación de los efectos principales que hubiera producido el citado contrato.

CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Se produce en el momento de la inscripción de la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.

CONTENIDO: Conjunto de bienes que se hallan dentro de la vivienda, en los locales dependientes o en patios y jardines pertenecientes a la misma excepto garajes y zonas comunes. El contenido incluye muebles, ropa, enseres, víveres, antenas individuales, joyas y electrodomésticos. No se consideran los vehículos a motor y los ciclomotores.

CONTINENTE: Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad. Incluye:

  • instalaciones fijas de calefacción, gas, agua o electricidad
  • paredes, suelos y techos
  • puertas y ventanas
  • falsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techo
  • armarios empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivas
  • garajes, trasteros y bodegas
  • vallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas en propiedades horizontales y viviendas unifamiliares.

CONTRATISTA: Dícese de la persona que ejecuta una obra por contrata.

CONTRATO: Convención jurídica manifestada de forma legal, por la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

CONTRATO DE ADHESIÓN: Contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.

CUOTA: importes que pagan los titulares del préstamo de forma periódica, normalmente:mensual, trimestral o anual.

DEDUCCIONES EN LA CUENTA: En la declaración de la Renta, determinados importes que se restan de la cuota por determinadas circunstancias que afectan a aspectos personales del contribuyente, establecidos legalmente.

DIFERENCIAL: Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener un nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.

DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL: Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO NOTARIAL: Todo documento intervenido por un notario.

DOCUMENTO PRIVADO: Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc., es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

DOCUMENTO PÚBLICO: Documento privado autorizado por un notario, lo que le faculta para ser inscrito en el registro de la propiedad. Se conoce comúnmente como escritura. Los documentos públicos más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

ENTIDAD FINANCIERA:  Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.

ESCRITURA: Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA: Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

ESCRITURA DE COMPRAVENTA: Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.

ESCRITURA DE HIPOTECA: Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.

ESCRITURA DE PROPIEDAD: Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

EURIBOR: Promedio del precio del tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario.

FE PÚBLICA: Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.

FIANZA: Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.

FINANCIACIÓN: cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar un inmueble.

FINCA: Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

GARANTÍA: Acción de asegurar, durante un tiempo, el buen funcionamiento de un bien que se vende y de reparado gratuito en caso de avería.

GARANTÍA HIPOTECARIA: Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

GARANTÍA PERSONAL: Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.

GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA: Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario.

GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.

GESTOR ADMINISTRATIVO: Profesional liberal legalmente autorizado cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.

GRAVAMEN: carga impuesta sobre un inmueble.

HIPOTECA: Derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre inmuebles, pudiendo los bienes permanecer en posesión de su dueño. Confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de éstos y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizad

IMPUESTO: Prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida con el fin de cubrir los gastos públicos.

IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI): Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS (IAJD): Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de la hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1´5 veces del capital del préstamo. El IAJD puede variar según las comunidades.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS: Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Se aplica únicamente en la compraventa. La ley establece que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa. El valor de este impuesto depende de la situación de la vivienda y de los años transcurridos desde la última liquidación. Este impuesto era conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente está fijado en un 7%.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Actualmente gira en torno al 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.

INDICE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO: Es una media redondeada a octavos de los préstamos personales. Está formalizado mensualmente por plazos de un año a menos de tres años, y la medida aritmética eliminando los valores extremos de los prestamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre formalizados mensualmente por plazos de tres años o más.

INDICE DE REFERENCIA: Valor del mercado hipotecario o financiero que se utiliza para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.

INDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTEACARIOS CONJUNTO DE ENTIDADES: Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice.

INDICE DE REFERENCIA DEUDA PÚBLICA: Media de los valores emitidos, por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y con vencimiento entre dos y seis años.

INDICE HIPOTECARIO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAJAS: Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de cajas en el mes a que se refiere el índice.

INDICE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS: Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.

INDICE REFERENCIA EURIBOR: Medida de tipo interbancario entre todos los bancos centrales de la Unión Europea que se aplica como tipo de referencia para operaciones de crédito y préstamo.

INMUEBLE: Bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos, artefactos o derechos a los que la ley considera no muebles.

INTERÉS: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

INTERÉS DE DEMORA: Rendimientos que pagará el prestatario por el tiempo que se demore en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.

INTERESES ORDINARIOS: Rendimientos que percibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.

LEGISLACIÓN HIPOTECARIA: Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

LEVAR A PÚBLICO: Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.

LEY DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN: Ley 7/98 de 13.4.98, publicada en el BOE de 14.4.98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.

LEY DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO: Ley 2/81 de 25.3.81, publicada en el BOE de 15.4.81, en la que se establece una estructura para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios.

LIBRE DE CARGAS: una finca libre de cargas es aquella sobre la que no pesa ninguna limitación sobre su dominio o propiedad: hipotecas, cargas fiscales, recibos pendientes.

LICENCIA DE OBRA: Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.

MARGEN: interés que se añade al índice de un préstamo para determinar el cambio de tasa de interés variable.

MERCADO HIPOTECARIO: Aquel en el que se realiza la emisión de títulos hipotecarios garantizados con créditos hipotecarios.

MERCADO MONETARIO: Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financieros sustitutivos de dinero.

MINUTA DE ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Proyecto escrito que contiene los acuerdos a los que han llegado las partes de un préstamo

NORMA INTERNACIONAL ISO-9002: Sistema de calidad que sirve de modelo para asegurar la calidad en la producción, la instalación y el servicio postventa de un determinado servicio o producto.

NOTARIO/A: Funcionario/a autorizado/a por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL: Comunicación por parte de un juzgado o tribunal a las partes que intervienen en un proceso.

NOVACIÓN: Sustitución de una obligación por otra posterior que extingue la primera.

OBRA NUEVA: Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

OFERTA VINCULANTE PARA NUEVAS HIPOTECAS: Documento que las entidades de crédito, en función de la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual o inferior a 25.000.000 de pesetas/ 150.253, 02 euros.

OFERTA VINCULANTE PARA SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS: Documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.

OPCIÓN DE COMPRA: Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.

PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN: Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito

PERÍODO DE AMORTIZACIÓN: plazo de tiempo en el que se devuelve el principal de préstamo y los intereses.

PERÍODO DE REVISIÓN DE INTERÉS: es la periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés, en los préstamos a tipo de interés variable.

PLAN OFICIAL DE LA VIVIENDA: Plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

PLUSVALÍA: Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

PRESTATARIO/A: Persona que toma dinero a préstamo.

PRINCIPAL: Importe de un préstamo o crédito. También se denomina capital.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: Vía a través de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.

PROPIETARIO/A: Persona que tiene derecho sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles.

PROVISIÓN DE FONDOS: Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que éste presente por sus servicios.

PROYECTO DE EJECUCIÓN: Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

RECLAMACIÓN JUDICIAL: Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales.

REDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO: En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

REQUERIMIENTO JUDICIAL: Impone a una persona el deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA: Es la cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del préstamo, más una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.

SEGURO HIPOTECARIO: protege al prestamista en el caso de incumpliemiento por parte del prestatario.

SEGURO DE INCENDIOS: Seguro obligatorio en la viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.

SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR: Seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.

SEGURO VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS: Seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.

SEÑAL O ARRAS: Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.

SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA: Organismo al que pueden acudir los clientes de cualquier entidad financiera, cuando consideren no haber recibido una respuesta suficientemente satisfactoria por parte del Defensor del Cliente de la Entidad a una reclamación planteada.

SISTEMA FRANCÉS DE AMORTIZACIÓN: Sistema que consiste en amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Puesto que la cuota es fija y está compuesta de capital e interés, en las primeras se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que en las últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.

SITUACIÓN REGISTRAL: Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

SOCIEDAD DE TASACIÓN: Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).

SUBASTA PÚBLICA: En caso de ejecución de una hipoteca, venta o enajenación de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma. Pueden ser judiciales (por orden de un Juzgado o Tribunal) o extrajudiciales (ante notario).

SUBROGACIÓN: Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.

SUBSIDIACIÓN: Cantidades abonadas por la Administración Pública a las Entidades Financieras, como parte del pago de intereses de los préstamos destinados a financiar compra de Viviendas de Protección Oficial.

SUBVENCIÓN: Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.

SUMISIÓN A FUERO: La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la “sumisión a fuero”. Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial -no cabe la jerárquica- y respecto de algunos de procedimientos judiciales.

SUPERFICIE COMPUTABLE: Superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc., que le corresponda a un propietario según su cuota de copropiedad.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilación.

SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES: Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, según la cuota de copropiedad.

SUPERFICIE TOTAL: se le denomina, cuando hablamos de un bloque de viviendas, a la superficie construida a la que añadimos la parte proporcional de los elementos comunes, como la portería, escaleras, patios, ect.

SUPERFICIE ÚTIL: Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.

T.A.E.: transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, dependiendo de los gastos y las comisiones.

TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.): Resultado de una fórmula matemático-financiera supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, contada según el último valor publicado del índice de referencia.

TASACIÓN: Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

TIPO DE INTERÉS: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

TIPO DE INTERÉS FIJO: Tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.

TIPO DE INTERÉS NOMINAL: Interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada.

TIPO DE INTERÉS VARIABLE: Tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

TÍTULO DE ADQUISICIÓN: Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.

TRANSPARENCIA: Orden Ministerial que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea igual o inferior a 25.000.000 ptas. 150.253,03 euros.

Esta orden ministerial y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, tienen por objeto proteger los intereses de los clientes de las Entidades de Crédito, facilitando una adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios.

URBANISMO: conjunto de técnicas relacionadas con el desarrollo ordenado de las ciudades. Un plan de ordenación urbana define para cada área el tipo de uso y el volumen edificable permitido.

USUFRUCTO: cesión del uso y disfrute de un bien a otra persona, que no la titularidad.

VALOR CATASTRAL: Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

VERIFICACIÓN REGISTRAL: Es el vencimiento anterior a la fecha de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.

VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O): Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

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