Capítulo I
Comunidades de Propietarios formada por pisos, naves, locales u oficinas.
Se establecen unos honorarios orientativos con una escala reductora en función del número de pisos, naves, locales u oficinas que compongan cada Comunidad, a saber:
Unidades inmobiliarias / Áreas | Económico-Contable | Gestión-Conservación | Secretaría-Asesoría |
Hasta 50 Uds. | 5,00 €/mes | 5,00 €/mes | 8,00 €/mes |
A partir de 51 Uds. | 4,00 €/mes | 4,00 €/mes | 6,00 €/mes |
Comunidades de Propietarios formada por complejos inmobliarios privados (art 24 L.P.H.)
Tengan o no piscina, zonas deportivas o recreativas los honorarios a percibir serán los siguientes:
Unidades inmobiliarias / Áreas | Económico-Contable | Gestión-Conservación | Secretaría-Asesoría |
Por unidad inmobiliaria | 2,50 €/mes | 2,50 €/mes | 2,50 €/mes |
Administración de plazas aparcamiento.
En la administración de Comunidades de Propietarios de recintos destinados al estacionamiento de vehículos a motor, sea cual sea su régimen jurídico (proindiviso con o sin asignación de plaza fija, división horizontal, concesión municipal, etc.), los honorarios recomendados son los siguientes, respondiendo a la siguiente escala reductora:
Unidades inmobiliarias / Áreas | Económico-Contable | Gestión-Conservación | Secretaría-Asesoría |
Hasta 100 Uds. | 1,50 €/mes | 1,50 €/mes | 2,00 €/mes |
A partir de 101 Uds. | 1,15 €/mes | 1,15 €/mes | 1,50 €/mes |
Piscinas comunitarias y zonas recreativas.
Por cada piso, casa unifamiliar, oficina, local o nave y por cada mes o fracción de duración del servicio 1,00 €
Administraciones Judiciales (Articulo 630 y siguientes de la L.E.C.)
Participación en las cantidades liquidadas al Juzgado 10%
Fincas Rusticas.
Participación en los beneficios antes de impuestos 5%
Centros Comerciales.
Participación en los beneficios antes de impuestos 5%
Se entiende por “Formalización de la Comunidad” el diligenciamiento del libro de actas, la obtención del CIF, la apertura de una cuenta corriente en la entidad bancaria que la Comunidad designe y la contratación del suministro de energía eléctrica y agua. La documentación necesaria para estos trámites deberá ser facilitada por la Comunidad o por la Promotora contratante, y aparte los gastos y suplidos necesarios se podrá percibir por una sola vez la suma de 600,00 €.
En los honorarios anteriores para el área de Secretaría-Asesoría se encuentran incluidos los servicios profesionales de atención a la junta general ordinaria anual de ley y a una junta extraordinaria, es decir a dos juntas anuales a convocar en cualquier día hábil de Lunes a Viernes, las cuales deberán necesariamente terminar a las 20,00 horas del día de celebración, hora tope de finalización de la jornada de atención profesional del Administrador de Fincas. Se entienden por servicios profesionales la elaboración y envío de la convocatoria, la asistencia personal del Administrador o persona acreditada de su despacho a la junta, y la redacción y envío del acta de la junta de que se trate.
Concepto | Importe |
Si una de las Juntas incluida en el Área de Secretaría-Asesoría se prolonga a partir de las 20,00 h, por hora o fracción | 60,00€/h |
Juntas que excedan las contratadas en el Área de Secretaría-Asesoría | 60,00 €/h |
Por la redacción y envío de la convocatoria y el Acta que excedan las contratadas | 50,00 € |
Por el desplazamiento a la Comunidad para cualquier Junta | 30,00 € |
Juntas celebradas en Sábado, por hora o fracción | 80,00 €/h |
Juntas celebradas en Domingo o Festivo, por hora o fracción | 100,00 €/h |
Juntas Rectoras, por hora o fracción | 80,00 €/h |
Si la junta excediera de las contratadas en el Area de Secretaría-Asesoría y prolonga su duración después de las 20,00 horas, los honorarios se podrán incrementar en un 40%. En cualquier caso los gastos y suplidos por confección y envío de citaciones y acta, así como el alquiler del local donde se celebre la junta serán siempre a cargo de la Comunidad convocante y a precio de coste. Si la reunión o junta se celebra en el despacho del Administrador de Fincas y dentro de su horario de servicio profesional antes de las 20,00 horas no se percibirá cantidad alguna por este concepto..
La asistencia a reuniones de juntas rectoras de Comunidades de Propietarios no es obligación del Administrador de Fincas ni debe entenderse la asistencia incluida en los honorarios que se perciban, y si se contrata la asistencia siempre será de lunes a viernes y en horario de oficina. En todo caso el Administrador podrá delegar en persona acreditada de su despacho.
La declaración, inscripción o renovación de ficheros informáticos propiedad de la Comunidad de Propietarios a la Agencia de Protección de Datos y el diligenciamiento de impresos oficiales y su trámite administrativo hasta conseguir la inscripción o renovación, dará derecho a percibir unos honorarios de 150,00 € por cada trámite de inscripción o renovación.
Los recibos de cuotas comunales tanto ordinarias como extraordinarias de cualquier naturaleza e importe que por expreso deseo de cada interesado se domicilien de pago en la portería o conserjería del inmueble devengarán a favor del Administrador unos honorarios de 10 € por gastos de desplazamiento, manipulación y transporte de fondos ajenos. Estos honorarios se percibirán por cada recibo y periodo de cobro y serán imputados a la Comunidad que podrá repercutirlos o no a cada interesado. En caso de atraco, pérdida o extravío de todo o parte de los fondos transportados desde el domicilio de la Comunidad al despacho o entidad bancaria donde deban ser depositados, el Administrador no responderá de los mismos, siendo a cargo de la Comunidad la suscripción de una póliza de seguros que cubra este evento. El pago de recibos en la caja del despacho del Administrador no devengará honorario alguno.
Los servicios especiales de cobro de recibo en el domicilio del propietario correspondiente, supondrán unos honorarios de 15,00 € por cada gestión de cobro.
Administración de Comunidades que autopromocionen su propio inmueble.
Por cada certificación de obra ejecutada se percibirá del importe bruto de la misma el 10%.
Obtención de notas simples en el registro de la propiedad.
Por cada nota simple con independencia de los horarios del Registrador de la Propiedad, 8,00 €
Gestión completa de la ITE del edificio.
Por la gestión administrativa de la ITE del edificio incluyendo la contratación del técnico competente se podrá percibir 150,00 €
La confección de la nómina y demás documentación laboral del empleado de la finca no es competencia ni responsabilidad del Administrador por lo que, caso de que la propiedad individual o colectiva le encargue esta función, subcontratará con una asesoría externa este trabajo. Sí la propiedad paga la asesoría laboral no se percibirá nada por ello. En caso contrario el Administrador podrá facturar por este concepto mensualmente la suma de 50,00 €
Arrendamiento de zonas y elementos de copropiedad general (antenas de telefonía móvil, anuncios luminosos y no luminosos, azoteas, terrazas, viviendas de portero, etc.).
En los casos de que encargue al Administrador la gestión completa de este tipo de servicio, total o parcialmente, se podrá participar en los rendimientos de los mismos con un 5% anual periodificado en doce mensualidades, incluyéndose el diligenciamiento de la documentación fiscal que corresponda (mód.184).
Por la confección y expedición de la certificación sobre el estado de deudas con la Comunidad el Administrador percibirá en concepto de honorarios la cantidad de 40,00 €.
Comparecencia en Juzgados y Tribunales por mandato del cliente o necesidad de la Comunidad.
Los desplazamientos y actuaciones ante Juzgados y Tribunales en cualquier tipo de gestión o intervención en favor del cliente el Administrador percibirá en concepto de honorarios la cantidad de 60,00 € por cada actuación.
La salida del despacho por cualquier motivo en interés del cliente devengará unos honorarios por cada salida de 30,00 €.
La tramitación de documentación relativa a gestionar ayudas económicas a la rehabilitación privada, devengará unos honorarios profesionales a cargo del interesado, no de la Comunidad, del 10% de la cantidad solicitada. Esta cantidad se percibirá en el momento de presentar la documentación en el registro de entrada con independencia del resultado final de la solicitud.
Cuando se encargue al Administrador la gestión de la placa ante los servicios municipales, se podrá percibir por este concepto la suma de 300,00 €
Los honorarios a percibir por este concepto no serán inferiores a 400,00 €. Atendiendo a una especial dificultad, especialización técnica, o petición del cliente se estará a lo convenido en cada caso en materia de honorarios. El momento del devengo será contra la entrega al cliente del texto solicitado, sin que el Administrador de Fincas tenga que esperar a su aprobación o trámite administrativo de escritura pública y registro.
Cuando se le encarguen al Administrador de Fincas el control administrativo de obras y trabajos importantes de reforma, conservación o mantenimiento de los inmuebles que administre, tendrá derecho a percibir por esta función un 5% del costo total de la obra.
El Administrador de Fincas podrá cargar periódicamente a la Comunidad los gastos y suplidos que su despacho haga a favor de la Comunidad (Fotocopias, consumo de teléfono, consumibles informáticos, gastos de franqueo o mensajería, sobres, cartas, recibos, impresos y material de oficina en general). Dicha relación de suplidos es meramente enunciativa y no exhaustiva, por lo que se estará al respecto a las necesidades y peticiones de cada Comunidad en cada momento
Capítulo 2
Gestión y administración de pisos, oficinas, locales, garajes, naves, trasteros, etc..
Facturación y puesta al cobro, mediante domiciliación bancaria, del recibo mensual de renta y otros conceptos asimilados a ella, incluso liquidación mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual al Propietario 30,00 € mensuales
Sí el recibo se cobra por gestión domiciliaria o pago en el despacho 5,00 € mensuales
Gestión del alquiler del inmueble a administrar 3% de la renta anual
Redacción del contrato de alquiler incluso gestión del depósito de la fianza en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía 250,00 €
Obtención de notas simples tanto si son gestionadas por vía telemática (Internet) o directamente en el registro de la propiedad, con independencia de los honorarios del Registrador de la Propiedad, por cada nota 8,00 €
Gestión de la conservación del inmueble administrado ordenando la reparación de fontaneros, electricistas, albañiles, cerrajeros, etc. 6,00 € mensuales
Gestión del pago de impuestos (IBI, IVA, Seguros Sociales), por cada liquidación 25,00 €
Por la administración integral de un edificio propiedad de una sola persona física o jurídica compuesto de varios pisos, apartamentos u oficinas se percibirán los mismos honorarios pero aplicándoles una reducción del 20%. También podrá acordarse con el propietario la percepción de honorarios en régimen de iguala por la administración o gestión integral de un patrimonio inmobiliario. Para el cálculo de estos honorarios globales se estará al rendimiento mensual o periódico del patrimonio, y en proporción al monto total del mismo se recomienda se perciban los siguientes honorarios:
Hasta 1.000,00 € de liquidación………………….10% del importe liquidado.
De 1.001,00 a 2.000,00 € de liquidación…………9% del importe liquidado.
De 2.001,00 a 3.000,00 € de liquidación…………8% del importe liquidado.
De 3.001 en adelante…………………………………..7% del importe liquidado.
La confección de la nómina y demás documentación laboral del empleado de la finca no es competencia ni responsabilidad del Administrador por lo que, caso de que la propiedad individual o colectiva le encargue esta función, subcontratará con una asesoría externa este trabajo. Sí la propiedad paga la asesoría laboral no se percibirá nada por ello. En caso contrario el Administrador podrá facturar por este concepto la suma de 45,00 € mensuales
En las fincas en régimen de propiedad individual o vertical, el Administrador percibirá sus honorarios del Propietario de la misma, ya sea persona física o jurídica, quien responderá de su abono por todo el período para el que hubiere sido contratado o designado, expresa o tácitamente por el mismo, aplicando las normas que anteriormente se exponen en relación a la administración de los pisos, oficinas, locales, naves y garajes que compongan el encargo profesional..
Capítulo 3
El Administrador de Fincas podrá ejercitar pericia para, tasar y valorar bienes inmuebles y derechos inmobiliarios de cualquier tipo y referidos siempre a su valor de mercado o valor en venta.
Sobre el valor total de los bienes peritados y referidos a su valor en venta, los Honorarios a percibir por la nota de pericia del Profesional de la Administración de Fincas, serán valorados orientativamente según la escala siguiente:.
Hasta 30.050,61 €……………………270,00 – €.
De 30.050,61 € a 60.101,21 €………330,00 – €.
De 60.101,21 € a 90.151,82 €………390,00 – €.
De 90.151,82 € a 150.253,02 €…….450,00 – €.
De 150.253,02 € a 300.506,05 €….540,00 – €.
De 300.506,05 € a 601.012,10 €…..631,00 – €.
Más de 601.012,10 €…………………901,00 – €.
A la cantidad resultante deberán aplicarse los siguientes índices correctores multiplicadores: .
Para viviendas, 1
Para locales comerciales, 1.2
Para inmuebles industriales, 1.3
Para solares, zona urbana, 1.4
Para fincas rústicas, montes y caza, forestales, etc.,1.5
Para fincas de recreo, chalets, villas de lujo y hoteles, 1.6
Para terrenos urbanizables o “reserva urbana” y, en general, los que no tengan la condición de rústicos, 2
Cuando las fincas, urbanas o rústicas a peritar, radiquen fuera del partido judicial donde el Administrador de Fincas tenga su despacho profesional, podrá aumentar sus honorarios con los gastos de desplazamiento, dietas correspondientes y un 10% de la cuantía que le corresponda. .
Dictámenes Periciales e Informes sobre materias relacionadas con la Administración de Fincas, Propiedad Horizontal, establecimiento de cuotas y mantenimiento y conservación de bienes inmuebles y, en general, todo lo relativo a la actividad del Administrador de Fincas Colegiado. En estos supuestos, los Honorarios a percibir por el Administrador de Fincas serán los pactados con el cliente y, a falta de tal pacto, se considera que la cantidad a percibir sea de 500,00 €.
Desplazamientos y pernoctaciones .
Cuando por razones de su cometido profesional el Administrador necesite desplazarse a localidad distinta de su residencia tendrá derecho a percibir una compensación económica de 0,40 € por Km. recorrido si es en su vehículo particular y si es en medio público de transporte ya sea avión, ferrocarril o autobús será mediante billete clase turista. Las pernoctaciones se harán en hoteles de cuatro estrellas y la pensión alimenticia será completa y en restaurantes de tres tenedores.
Estos precios serán incrementados por el I.V.A. al tipo vigente en cada momento y retenidos con el I.R.P.F., que corresponda.
A través del área de clientes, identificándose como usuario, puede visitar el portal de su comunidad y realizar las siguientes consultas:
CONTABILIDAD
JUNTAS
DOCUMENTOS DE LA COMUNIDAD
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