Cobro de deudas

Damos respuesta a la necesidad de cualquier persona
o empresa de recuperar créditos de morosos.

Si le deben dinero y la razón está de su parte, ponga su asunto en nuestras manos, la práctica demuestra que se ha encontrado una buena vía para la persecución de la morosidad.

Según datos de Consejo General del Poder Judicial, se está logrando un éxito de recuperación del 84% de respuesta positiva.

Sólo es necesario tener los documentos que avalen la deuda, estos documentos pueden ser de muchos tipos, siendo los más utilizados: facturas, albaranes de entrega, letras de cambio, cheques, pagarés, y en general, cualquier documento que aparezca firmado por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica; incluso cuando la deuda se acredite por el propio acreedor mediante certificaciones de impago.

  • Según datos de Consejo General del Poder Judicial, se está logrando un éxito de recuperación del 84% de respuesta positiva.

  • Si el deudor atiende el requerimiento, formalizamos documentalmente los acuerdos alcanzados para la cancelación de la deuda.

  • Si por el contrario no atiende el requerimiento, obtenemos informes financieros, analizamos la solvencia del deudor y estudiamos la viabilidad de las posibles acciones judiciales.

Prodedimiento

En primer lugar hacemos un estudio de la documentación en la que se sustenta el crédito para determinar la viabilidad de la reclamación.

A continuación, iniciamos un procedimiento extrajudicial (Amistoso), mediante el envío de un requerimiento de pago e intentamos llegar a un acuerdo con el deudor:

  • Si el deudor atiende el requerimiento, formalizamos documentalmente los acuerdos alcanzados para la cancelación de la deuda.
  • Si por el contrario no atiende el requerimiento, obtenemos informes financieros, analizamos la solvencia del deudor y estudiamos la viabilidad de las posibles acciones judiciales.

Agotada la vía extrajudicial sin que se haya atendido el pago, y siendo viable la reclamación judicial, iniciamos el procedimiento más adecuado para la reclamación de su crédito.

Existe todo un abanico de procedimientos para el cobro de las deudas dependiendo, del importe adeudado, del título que nos legitime como creedor y de la documentación de que dispongamos para acreditar la deuda.

Además de los procedimientos declarativos: verbal y ordinario, existen otros procesos especiales y específicos para este tipo de reclamaciones como el monitorio y el cambiario.

  • El proceso monitorio se emplea para deudas de importe inferior a 30.000 euros, siempre que estén debidamente documentadas, y que en principio no precisa acudir a ningún juicio declarativo.
  • El proceso cambiario, se emplea para el cobro de letras de cambio, cheque o pagarés que reúnan los requisitos que establece la Ley Cambiaria y del Cheque.

Si se trata del pago de pensiones alimenticias o compensatorias establecidas por resolución judicial, acudiremos al procedimiento ejecutivo.

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