Indemnización por accidente

Estamos especializados en reclamaciones por
accidentes, indemnizaciones, daños y perjuicios

  • ¿Ha sufrido un accidente? ¿Incapacitante? ¿leve? ¿daños a la propiedad?
  • Necesita un buen asesoramiento para obtener una indemnización justa.
  • En nuestro despacho encontrará el servicio que usted se merece.

Quien sufre un perjuicio en su persona y bienes derivado de un acto doloso o negligente tiene derecho a ser indemnizado, por ello, dirigimos todo el proceso desde el momento mismo en que se produce el accidente:

  • Aconsejamos a víctima y familiares sobre el procedimiento más adecuado a fin de obtener la máxima indemnización.
  • Gestionamos todos sus aspectos jurídicos y valoramos todos los casos de forma personal y particular
  • Negociamos con las compañías aseguradoras y en caso de no llegar a un acuerdo, o si la situación lo aconseja, iniciamos la reclamación judicial, actuando con eficacia y contundencia
  • Concertamos una exploración con el médico forense a fin de que informe de manera imparcial sobre los días necesarios para la curación y las posibles secuelas.
  • Tome fotos de todos los detalles del siniestro, incluso de su ropa.
  • Anote toda la información posible: datos de testigos, lugar, hora, matrículas.
  • Llame a la policía para que levante atestado.
  • Acuda a un médico que le efectúe un examen exhaustivo.
  • No facilite ningún tipo de información ni documentación a nadie, incluida su propia compañía de seguros, si se ponen en contacto con usted remítales a su Abogado.
  • Nunca acepte ser visitado por los médicos de la aseguradora contraria, usted tiene su médico y en caso de conflicto el único médico que tiene que verle es el forense.
  • Guarde todos los documentos que tengan relación con el siniestro (partes médicos, facturas, presupuestos, ….).
  • Si desea conseguir la máxima indemnización, busque un abogado especialista en accidentes, independiente e imparcial, ajeno a las compañías de seguros, que vele única y exclusivamente por usted.
  • Nunca acepte una indemnización, ni firme documento alguno, sin haberlo consultado con un abogado de su confianza.

Antiguamente, las aseguradoras se enzarzaban en litigios sobre cual de los asegurados tenía la culpa en el accidente, con el consiguiente aumento de costas, retraso en la indemnización y descontento del cliente.

Actualmente con el fin de evitarse costas y resolver el problema de una forma rápida, suelen pagar los daños a sus propios asegurados, independientemente de la culpabilidad en el accidente.

Por ello, es lógico deducir que el mayor perjudicado es el asegurado, ya que será su propia compañía la que intentará ponerle obstáculos y llegado el caso pagarle la menor indemnización posible.

Busque un buen Abogado que le asesore adecuadamente, vele exclusivamente por sus intereses y consiga la máxima indemnización.

Si tiene un seguro con cobertura de defensa jurídica, el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro le da derecho a elegir libremente y con cargo a su compañía aseguradora, el Abogado y el Procurador que usted elija. Estos profesionales independientes, no están sometidos a las directrices de la aseguradora, garantizando que efectivamente velarán por los intereses de la víctima.

Si no tiene esta cobertura o si existe una incompatibilidad de intereses entre asegurado y compañía, el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, le permite contratar los servicios de Abogado y Procurador de su elección.

Las reclamación de indemnizaciones pueden realizarse, según los casos y el tipo de responsabilidad del causante del accidente, por diversos procedimientos, extrajudiciales o judiciales: civiles, penales o administrativos.

Las reclamaciones están sujetas según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba del daño, normas de valoración etc…, por lo que lo más adecuado para el particular es conocer cuanto antes su derecho a reclamar, porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse si deja pasar el tiempo para interponer la reclamación

Plazos

  • Si acudimos a la  vía penal, disponemos de seis meses desde el día que ocurrió el accidente.
  • Si se decide acudir a la vía civil, el plazo para interponer la demanda es de un año.
  • En cuanto a los trámites con su Compañía de Seguros, Ud. Tiene siete días para informarles del Accidente.

Se tiende a confundir ambos conceptos y es importante diferenciarlos porque en caso de accidente la indemnización se basará en el concepto de baja médica.

  • La baja Médica: se inicia en el momento del accidente y finaliza con la total curación, con el alta médica, o cuando se es candidato a una invalidez por aparición de secuelas incurables.
  • La baja Laboral: desde que ocurre el accidente (estás incapacitado para trabajar), se puede comenzar a trabajar, aún cuando se siga un proceso de rehabilitación o curación. Además, no existen días impeditivos y no impeditivos, o se puede  trabajar o no.

Puede ocurrir, como en el caso de amas de casa, jubilados y personas en paro, que no puedan coger una baja laboral pero sí puedan tener días impeditivos y no impeditivos.

El artículo 1902 del CC establece que quien por acción u omisión cause un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

La indemnización a percibir dependerá de los daños y perjuicios que el accidente de tráfico ocasione al lesionado o perjudicado, por lo que es básico y fundamental efectuar una correcta valoración de los daños sufridos.

Para cualquier tipo de accidente, el cálculo de la indemnización viene determinada por la aplicación de las reglas y baremos, que establece la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero y por las resoluciones anuales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Su aplicación práctica es compleja y viene determinada por una serie de factores como:

  • Días de hospitalización
  • Días impeditivos: el paciente lesionado no está en disposición de desarrollar sus actividades normales.
  • Días no impeditivos: el paciente puede desarrollar su actividad normal, pero necesita continuar un proceso de curación o rehabilitación, bien hasta su total sanación, o bien hasta la determinación de secuelas permanentes incurables.
  • Factores de corrección: amplia gama de supuestos en los que el legislador ha considerado necesario aumentar la indemnización básica, ya sea mediante un porcentaje, tal y como ocurre con los perjuicios económicos, o bien mediante una cantidad fija.
  • Secuelas: Trastorno que persiste, de por vida, tras la curación de un traumatismo que produce bien cierta disminución de la capacidad funcional de un organismo o bien una señal estética.
  • Secuelas concurrentes: Si concurren varias lesiones diferenciadas con puntuación concreta asignada a cada una de ellas, el Baremo prevee la aplicación a las mismas, para su cálculo conjunto.
  • Intereses: se solicitan en caso de que la aseguradora no haya consignado en el plazo de 3 meses  desde la fecha del siniestro, a no ser que el asegurador pruebe que no ha tenido conocimiento del accidente con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción. Durante los dos primeros años el interes legal del dinero incrementado en un 50% y a partir del segundo año el 20%.
  • Daños materiales y gastos: Son todos los gastos ocasionados como consecuencia del Accidente de Trafico. Por ejemplo, la reparación o sustitución del vehículo, la rotura de enseres (gafas, ropa, …, etc), los gastos médicos, los gastos farmacéuticos, la rehabilitación médica, los gastos por desplazamientos, el dinero dejado de percibir como consecuencia del Accidente de Trafico (lucro cesante), etc.

La evaluación de los diferentes tipos y grados de daños corporales que se traducen en una pérdida de su capacidad, especialmente en relación con sus tareas laborales y sus potencialidades económicas, está basada en criterios no objetivos ni sistemáticos, de tal suerte que de un mismo accidente analizado por distintos peritos médicos, se obtienen distintas valoraciones cuantitativas del daño producido.

Por ello, teniendo en cuenta que el perito de la aseguradora velará por los intereses de ésta y no por los de la víctima, lo aconsejable es acudir a un Abogado especialista que provoque la intervención de un médico imparcial (el forense) y en base a su valoración de los daños, realice las operaciones procesales oportunas para que el órgano judicial indemnice en la cuantía que realmente usted merece.

Indemnizaciones por accidente de tráfico 

Las indemnizaciones que reciben las víctimas tras un accidente de tráfico constituyen un derecho. Sin embargo, el desconocimiento, la tristeza causada por la pérdida de un familiar o la falta de ganas para iniciar un proceso, que en el imaginario colectivo se prevé arduo y doloroso, provocan que se reniegue de él. Cuando esto ocurre, las sumas de dinero compensatorias por daños graves, como la pérdida de bienes personales, y otras más leves acaban en las arcas de las compañías aseguradoras. Para evitar esta situación, resulta fundamental conocer qué tipo de lesiones son indemnizables, cómo se calcula su cuantía y los pasos del proceso.

Claves del proceso

Después de un accidente, uno de los puntos que más dudas suscita es conocer quiénes tienen derecho a solicitar una indemnización. En primer lugar, lo tiene el conductor que no ha sido culpable del percance. Incluso si carece de seguro de vehículo, no desaparece la potestad de reclamar.

Derechos de los Pasajeros 

Ante un Accidente de Tráfico el ocupante o pasajero siempre tiene derecho a una indemnización, bien sea por parte de la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro, o de la Compañía del vehículo en donde viaja como pasajero. Dependerá de quien sea el culpable del Accidente.

Derechos de los Peatones

El peatón o ciclista que es víctima de un atropello por un vehículo siempre tiene derecho a percibir asistencia sanitaria y a percibir una indemnización.
Si la compañía de seguros del vehículo causante del accidente está identificada, será ésta la que tendrá que asumir todos los gastos y la indemnización.

Vehículo sin seguro 

En el caso de que el vehículo causante de los daños no tuviera seguro en el momento de producirse el accidente, dirigiremos la reclamación contra el conductor y/o propietario del mismo. Asimismo, en estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá hacerse cargo con carácter subsidiario del pago de la correspondiente indemnización por las lesiones y daños sufridos.

Si el vehículo se da al la fuga y no somos capaces de identificarle, el responsable del abono de la indemnización será el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.

En caso de que el accidente se salde con víctimas mortales, la acción compensatoria se extiende a determinados familiares de la persona fallecida. Esta cuestión se fija en relación al grado de parentesco entre ellos, la ausencia o no de determinados parientes, y el nivel de dependencia económica con la víctima, entre otros parámetros.

Vías de reclamación

Una vez que se conoce el derecho a pedir una suma de dinero compensatoria, hay dos vías para solicitar su abono.

Extrajudicial: 

Tras la aprobación de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la compañía de seguros está obligada a diseñar una oferta de indemnización para la parte reclamante. Para ello, y sólo si la responsabilidad del asegurado está acreditada y el daño cuantificado, dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación.

Por imperativo legal, la propuesta debe contener, de forma desglosada, los documentos, informes o cualquier otra información de la que se disponga para la valoración de los daños. De esta forma, el reclamante tiene los elementos necesarios para decidir si está conforme o no con la oferta y, por tanto, si la acepta o la rechaza.

Por el contrario, cuando la compañía aseguradora desoye esta obligación, comete una infracción administrativa leve o grave, según el caso, y es posible que se le imponga una sanción.

Judicial

Hay que acudir a esta vía si no se llega a un acuerdo amistoso con la compañía de seguros, pudiendo efectuar esta reclamación por las vías:

Penal:

La existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil hace que sea la compañía aseguradora del vehículo culpable del accidente la obligada a indemnizar al perjudicado. Será necesaria denuncia y el ejercicio de la acusación particular para lograr la indemnización a la que se tiene derecho.
El procedimiento penal es apropiado si a consecuencia del accidente se padecen lesiones cuyo periodo de curación es largo. En este caso, con la denuncia se provoca la evaluación de un médico forense del Juzgado, que emite un informe independiente muy útil para negociar con la compañía aseguradora.
En este procedimiento, además de determinarse la responsabilidad penal, se ventila la responsabilidad civil; es decir, la indemnización que corresponde al perjudicado por los daños materiales y físicos sufridos.

Civil: 

Sólo es posible acudir a la vía civil si los daños han sido materiales o si se ha agotado el plazo de seis meses para iniciar el proceso penal.

Consejos para tramitar una indemnización

En el momento del accidente:

  • Siempre que sea posible, es recomendable llegar a un entendimiento entre los propietarios de los vehículos afectados en una colisión y cumplimentar el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías de seguros. En este documento, se recogen los datos de las partes, del vehículo, de los respectivos seguros de accidente y los daños de cada vehículo. Deben firmarlo los conductores afectados.
  • Si no hay acuerdo entre las partes respecto a las causas del accidente, se debe avisar a la policía para que elabore el correspondiente atestado. Este documento es una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguros.
  • Si el responsable del accidente o el otro conductor implicado niega su colaboración o se da a la fuga, se deben anotar todos los datos que sirvan para identificarle: la matrícula del vehículo que huye y el teléfono de los testigos del accidente.
  • No está de más, fotografiar o grabar la escena del accidente y el estado en que quedaron los vehículos tras la colisión.
  • Si el conductor o los acompañantes han sufrido alguna lesión, se debe acudir a los servicios hospitalarios de urgencias y solicitar que en los partes de asistencia médica se recoja que los daños son consecuencia de un accidente de circulación, guardarlos y entregarlos al Abogado que lleve el caso.

Después:

  • Recordar que el plazo para notificar lo ocurrido en la compañía de seguros es de siete días después del accidente. Para la interposición de una denuncia es de seis meses, y de un año para la demanda civil.
  • Solicitar los informes médicos cuando se acuda a especialistas para el tratamiento, operación o rehabilitación de las lesiones, que se aportarán para elaborar la reclamación de la indemnización.
  • Conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación.

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