Honorarios de Abogado y Administrador de Fincas

Honorarios y ofertas de servicios de abogacía

Nuestros honorarios, se adaptan de forma personalizada a cada supuesto concreto, de acuerdo con la dedicación que requiera y particularidades que presente.

FACILIDADES DE PAGO

  • Ofrecemos facilidades de pago, que implican el abono de los honorarios por etapas de tramitación.
  • Puede solicitarnos un presupuesto previo adecuado a su caso, de tal forma que usted conocerá antes de contratar nuestros servicios cuál va a ser el coste de los mismos.

OFERTA: PRIMERA CONSULTA GRATUITA

  • Precio de la 1ª consulta 60 €, a descontar del precio total del procedimiento.
  • Válido para consultas que impliquen un procedimiento, no para simples consultas sin actuaciones posteriores.

Honorarios y suplidos de servicios
de administración de fincas

Nuestros honorarios, se adaptan de forma personalizada a las necesidades de su comunidad, el siguiente cuadro es meramente informativo, por ello les rogamos que soliciten presupuesto personalizado.

Comunidades de Propietarios formada por pisos, naves, locales u oficinas.
  • Comunidades de Propietarios formada por pisos, locales u oficinas.
    Se establecen unos honorarios de 8,00 euros al mes, con un mínimo por comunidad de 60,00 euros
  • Administración de plazas aparcamiento y trasteros.
    Los honorarios se establecen en 2,00 euros al mes por plaza de aparcamiento o trastero.
  • Comunidades integradas en complejos inmobiliarios privados
    Los honorarios se incrementarán en 3,00 euros al mes por unidad inmobiliaria
  • Piscinas comunitarias y zonas recreativas.
    Por cada piso, casa unifamiliar, oficina, local o nave y por cada mes o fracción de duración del servicio 2,00 euros.
  • Comunidades con ascensores.
    Los honorarios se incrementarán en 1,00 euros al mes por unidad inmobiliaria y ascensor
  • Formalización de Comunidades de Propietarios.
    Se entiende por “Formalización de la Comunidad” el diligenciamiento del libro de actas, la obtención del CIF, la apertura de una cuenta corriente en la entidad bancaria que la Comunidad designe, el alta en la Agencia Española de Protección de datos, aparte de los gastos y suplidos necesarios se podrá percibir por una sola vez la suma de 1.000,00 euros.La documentación necesaria para la contratación del suministro de energía eléctrica y agua deberá ser facilitada por la Comunidad o por la Promotora contratante.
  • Juntas ordinarias y extraordinarias.
    En los honorarios se encuentran incluidos los servicios profesionales de atención a dos juntas anuales: la ordinaria anual y a una extraordinaria, a convocar en cualquier día hábil de lunes a viernes, que deberán necesariamente terminar a las 20,00 horas del día de celebración, hora tope de finalización de la jornada de atención profesional del Administrador de Fincas.:

    • Juntas que se prolonguen a partir de las 20,00 horas: 75,00 euros por hora o fracción.
    • Juntas que excedan las contratadas: 75,00 euros por junta.
    • Por la redacción y envío de la convocatoria y el Acta de las juntas que excedan las contratadas 60,00 euros por junta.
    • Por el desplazamiento a la Comunidad para cualquier Junta 75,00 euros.
    • Juntas celebradas en sábado: 200,00 euros por hora o fracción.
    • Juntas celebradas en domingo o festivo: 300,00 euros por hora o fracción.

    Los gastos y suplidos por confección y envío de citaciones y actas, así como el alquiler del local donde se celebre la junta serán siempre a cargo de la Comunidad convocante y a precio de coste.

    Se entienden por servicios profesionales la elaboración y envío de la convocatoria, la asistencia personal del Administrador o persona acreditada, la redacción y envío del acta de la junta de que se trate.

  • Declaración, inscripción o renovación de obligaciones en la Agencia de Protección de Datos.
    Por la realización de cualquier actuación ante la Agencia de Protección de Datos para el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad de propietarios , dará derecho a percibir unos honorarios de 250,00 euros por cada trámite.
  • Cobro de recibos en portería, conserjería o despacho del Administrador.
    Los cobros de cuotas tanto ordinarias como extraordinarias de cualquier naturaleza e importe que por expreso deseo de cada interesado se abonen en la portería o conserjería del inmueble, o en el despacho del Administrador, devengarán a favor de éste unos honorarios de 10,00 euros por gastos de desplazamiento, manipulación y transporte de fondos ajenos.Estos honorarios se percibirán por cada recibo y periodo de cobro y serán imputados a la Comunidad que podrá repercutirlos o no a cada interesado.

    En caso de atraco, pérdida o extravío de todo o parte de los fondos transportados desde el domicilio de la Comunidad al despacho o entidad bancaria donde deban ser depositados, el Administrador no responderá de los mismos, siendo a cargo de la Comunidad la suscripción de una póliza de seguros que cubra este evento.

  • Obtención de notas simples en el registro de la propiedad.

    Por cada nota simple con independencia de los horarios del Registrador de la Propiedad, 50,00 euros
  • Gestión de la IEE del edificio.
    Por la gestión administrativa incluyendo la contratación del técnico competente se podrá percibir un mínimo de 250,00 euros
  • Liquidaciones de impuestos estatales, autonómicos o locales.

    Por la liquidación de cualquier tipo de impuesto ya sea estatal autonómico o local se podrá percibir la cantidad de 75,00 euros
  • La confección de la nómina y demás documentación laboral del empleado de la finca
    No es competencia ni responsabilidad del Administrador por lo que, caso de que la comunidad le encargue esta función, subcontratará con una asesoría externa este trabajo.
  • Arrendamiento de zonas y elementos de copropiedad general
    En los casos de que encargue al Administrador la gestión completa de este tipo de servicio, (Antenas de telefonía móvil, anuncios, azoteas, terrazas, viviendas de portero, etc.), total o parcialmente, se podrá participar en los rendimientos de los mismos con un 10% anual periodificado en doce mensualidades, incluyéndose el diligenciamiento de la documentación fiscal que corresponda.
  • Certificación de deudas con la Comunidad
    Por la confección y expedición de la certificación sobre el estado de deudas con la Comunidad el Administrador percibirá en concepto de honorarios la cantidad de 75,00 euros.Estos honorarios se percibirán por cada certificación y serán imputados a la Comunidad que podrá repercutirlos o no a cada interesado.
  • Comparecencia en Juzgados y Tribunales.
    En los desplazamientos y actuaciones ante Juzgados y Tribunales para cualquier tipo de gestión o intervención, el Administrador percibirá en concepto de honorarios la cantidad de 150,00 euros por cada actuación.La interposición de cualquier demanda judicial se subcontratará con un despacho de abogados.
  • Salida del despacho por cualquier motivo
    La salida del despacho por cualquier motivo en interés del cliente devengará unos honorarios por cada salida de 60,00 euros.
  • Placa de prohibición de aparcar para garajes
    Cuando se encargue al Administrador la gestión de la placa ante los servicios municipales, se podrá percibir por este concepto la suma de 400,00 euros.
  • Redacción de Estatutos de Comunidad, Reglamentos o Normas de Régimen Interior
    Los honorarios a percibir por este concepto no serán inferiores a 600,00 euros. Atendiendo a una especial dificultad, especialización técnica, o petición del cliente se estará a lo convenido en cada caso en materia de honorarios.El momento del devengo será contra la entrega al cliente del texto solicitado, sin que el Administrador de Fincas tenga que esperar a su aprobación o trámite administrativo de escritura pública y registro.
  • Control de obras de reforma, conservación o mantenimiento
    No es competencia ni responsabilidad del Administrador por lo que si se encarga al Administrador de Fincas el control administrativo de obras y trabajos importantes de reforma, conservación o mantenimiento de los inmuebles que administre, tendrá derecho a percibir por esta función un 5% del costo total de la obra.

    La vigilancia de los trabajos
    tampoco es competencia ni responsabilidad del Administrador por lo que deberá de ser encargada expresamente y dará derecho a percibir un 20% del costo total de la obra. En ningún caso el Administrador será el director de la obra. Los trabajadores o empresas que realizan trabajos en la comunidad no dependen del Administrador por lo que en ningún caso será responsable de su mala praxis o dejadez.
  • Suplidos y gastos imputables a la Comunidad de Propietarios
    El Administrador de Fincas podrá cargar periódicamente a la Comunidad los gastos y suplidos que su despacho haga a favor de la Comunidad (Fotocopias, consumo de teléfono, consumibles informáticos, gastos de franqueo o mensajería, sobres, cartas, recibos, impresos y material de oficina en general). Dicha relación de suplidos es meramente enunciativa y no exhaustiva, por lo que se estará al respecto a las necesidades y peticiones de cada Comunidad en cada momento.
  • Desplazamientos.
    Cuando por razones de su cometido profesional el Administrador necesite desplazarse a localidad distinta de su residencia tendrá derecho a percibir una compensación económica de 100,00 euros.
  • Peritación, tasación y valoración de bienes inmobiliarios rústicos o derechos inmobiliarios de cualquier tipo.
    El Administrador de Fincas podrá ejercitar pericia para, tasar y valorar bienes inmuebles y derechos inmobiliarios de cualquier tipo y referidos siempre a su valor de mercado o valor en venta.Sobre el valor total de los bienes peritados y referidos a su valor en venta, los Honorarios a percibir por la nota de pericia del Profesional de la Administración de Fincas, serán valorados orientativamente según la escala siguiente:

    • Hasta 30.050,61€: 300,00€.
    • De 30.050,61 € a 60.101,21€: 400,00€.
    • De 60.101,21 € a 90.151,82€: 500,00€.
    • De 90.151,82 € a 150.253,02€: 750,00€.
    • De 150.253,02 € a 300.506,05€: 1.000,00€.
    • De 300.506,05 € a 601.012,10€: 1.000,00€.

    • Más de 601.012,10€: 901,00€.

    Cuando las fincas, urbanas o rústicas a peritar, radiquen fuera del partido judicial donde el Administrador de Fincas tenga su despacho profesional, podrá aumentar sus honorarios con los gastos de desplazamiento, dietas correspondientes y un 10% de la cuantía que le corresponda.

    Dictámenes Periciales e Informes sobre materias relacionadas con la Administración de Fincas, Propiedad Horizontal, establecimiento de cuotas y mantenimiento y conservación de bienes inmuebles y, en general, todo lo relativo a la actividad del Administrador de Fincas Colegiado, los Honorarios serán los pactados con el cliente y, a falta de tal pacto, se considera que la cantidad a percibir sea de 750,00 €.

    Estos precios serán incrementados por el I.V.A. al tipo vigente en cada momento y retenidos con el I.R.P.F., que corresponda.

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