Las infracciones penales son de 2 tipos en función de su gravedad:
1. DELITOS: son infracciones graves previstas en el Libro II del Código Penal, a su vez pueden ser:
- Delitos públicos: Son los más graves (asesinato, robo, exhibicionismo, etc.), son perseguibles de oficio, o mediante denuncia de cualquier ciudadano. Cualquier persona que tenga noticia de su perpetración tiene la obligación de denunciarlos, de poner en conocimiento de la autoridad ese hecho delictivo.
- Delitos semipúblicos: Agresión, acoso y abuso sexual, abandono de familia, delitos societarios, amenazas, coacciones, etc., se requiere denuncia de la persona agraviada, y si es menor de edad o incapaz, de su representante legal o del Ministerio Fiscal. En estos delitos igual que en los públicos, el perdón de la persona ofendida o de su representante no extingue la responsabilidad, de tal forma que el Ministerio Fiscal puede continuar el procedimiento, aún contra la voluntad de aquellos. En estos casos, la denuncia ya no es una declaración de conocimiento del hecho delictivo sino una declaración de voluntad que permite la persecución del delito, de tal forma que es una facultad y no un deber.
- Delitos privados: Las calumnias y las injurias sólo son perseguibles mediante la presentación de querella (no denuncia), por parte del perjudicado. A diferencia de los anteriores el perdón del ofendido opera como condicionante para el ministerio fiscal que no puede continuar conociendo la causa.
2. FALTAS, las infracciones que la Ley castiga con pena leve, previstas en el Libro III del Código Penal