Derecho Penal

En Marbán & Asociados encontrará el apoyo humano
y profesional que necesita

  • Si se ha visto perjudicado por un hecho delictivo, le asesoramos y actuamos, como acusación, en defensa de sus derechos.
  • Si por el contrario ha sido denunciado, le informamos sobre las consecuencias de la denuncia, le aconsejamos y nos personamos como defensa protegiendo sus intereses

Las infracciones penales son de 2 tipos en función de su gravedad:

1. DELITOS: son infracciones graves previstas en el Libro II del Código Penal, a su vez pueden ser:

  • Delitos públicos: Son los más graves (asesinato, robo, exhibicionismo, etc.), son perseguibles de oficio, o mediante denuncia de cualquier ciudadano. Cualquier persona que tenga noticia de su perpetración tiene la obligación de denunciarlos, de poner en conocimiento de la autoridad ese hecho delictivo.
  • Delitos semipúblicos: Agresión, acoso y abuso sexual, abandono de familia, delitos societarios, amenazas, coacciones, etc., se requiere denuncia de la persona agraviada, y si es menor de edad o incapaz, de su representante legal o del Ministerio Fiscal. En estos delitos igual que en los públicos, el perdón de la persona ofendida o de su representante no extingue la responsabilidad, de tal forma que el Ministerio Fiscal puede continuar el procedimiento, aún contra la voluntad de aquellos. En estos casos, la denuncia ya no es una declaración de conocimiento del hecho delictivo sino  una declaración de voluntad que permite la persecución del delito, de tal forma que es una facultad y no un deber.
  • Delitos privados: Las calumnias y las injurias sólo son perseguibles mediante la presentación de querella (no denuncia), por parte del perjudicado. A diferencia de los anteriores el perdón del ofendido opera como condicionante para el ministerio fiscal que no puede continuar conociendo la causa.

2. FALTAS,  las infracciones que la Ley castiga con pena leve, previstas en el Libro III del Código Penal

Delitos y faltas:

  • Falsedades: Falsificación de documentos.
  • Contra la seguridad vial: accidentes de tráfico, alcoholemias, omisión del deber de socorro, conducción temeraria, indemnizaciones por accidentes de circulación.
  • Contra la salud publica: relativos a las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Contra las personas: Homicidio, asesinato, lesiones.
  • Contra la libertad sexual: violación, agresiones sexuales, exhibicionismo y provocación sexual, agresiones sexuales.
  • Contra el honor: injurias y calumnias.
    Contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, relacionados con los menores, impago de pensiones.
  • Violencia doméstica, malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género.
  • Contra la libertad y seguridad: coacciones, amenazas, detenciones ilegales, sustracción de menores, abandono de familia y niños, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos.
  • Contra la propiedad: robo, hurto, robo con violencia e intimidación, robo con fuerza en las cosas, utilización ilegitima de vehículos de motor ajenos, insolvencias punibles, estafas, infracciones del derecho de autor y de la propiedad industrial, incendios y estragos, daños.

Los delitos que en el Código Penal no tengan señalada una pena superior a los 9 años de prisión se enjuiciarán por los trámites del procedimiento abreviado, que es uno de los procesos especiales que vienen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este procedimiento especial está compuesto por tres fases bien diferenciadas (fase de instrucción, fase intermedia y fase de juicio oral) y la asistencia de letrado es obligatoria para la defensa desde la primera comparecencia ante el Juzgado en calidad de imputado.

La fase de instrucción es la fase en la que se practican todas las diligencias de investigación que el Juez entienda indispensables para la averiguación de los hechos. Lo fundamental en esta fase para el Juez de Instrucción es determinar los hechos y las personas contra las que se haya de dirigir el procedimiento.

Para ello del Juez de Instrucción, por medio de la práctica de las diligencias de investigación deberá constatar la existencia de indicios racionales de criminalidad.

Cuando el Juez entienda que existen indicios suficientes, mandará que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado y dictará un auto para que el procedimiento pase a su fase intermedia. En dicho auto determinará cuáles son los hechos presumiblemente delictivos y las personas responsables de los mismos, y emplazará al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo común de diez días formulen acusación y pidan la apertura de juicio oral, o bien pidan el sobreseimiento de la causa.

Las acusaciones podrán también pedir la práctica de diligencias complementarias, si estas resultaran necesarias para poder formular acusación.

Una vez que las acusaciones han formulado acusación y pedido la apertura de juicio oral, el Juez dará traslado a las defensas para que en el plazo de diez días formulen su escrito de defensa.

En este trámite de calificación provisional (formulación de escrito de acusación y defensa) las partes proponen las pruebas de las que intentarán valerse en las sesiones de juicio oral que se señalen.

Una vez terminado este trámite de calificación, el Juez de Instrucción remitirá los autos al Juzgado competente para su enjuiciamiento que será el Juzgado de lo Penal (para las causas por delito cuya pena prevista no supere los 5 años de prisión) o la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento del resto de delitos.

Una vez que el competente para su enjuiciamiento reciba la causa, dictará un auto de admisión de pruebas, que no se puede recurrir. El Secretario Judicial, por su parte, dictará una diligencia de ordenación en la que se señalarán las sesiones de juicio oral.

El juicio comenzará por la lectura de los escritos de acusación y declaración de los acusados. A continuación declararán los testigos, peritos y se practicarán las pruebas propuestas.

Tras ello, las partes tendrán que elevar a definitivas sus escritos de calificación provisional, y las acusaciones podrán cambiar la calificación dada inicialmente, sin que ello pueda afectar en modo alguno al objeto del proceso.

Tras elevar a definitivas las conclusiones provisionales, se abre el turno de informes orales para valorar la prueba practicada y sostener las calificaciones mantenidas o sustentar la absolución, según se trate de la acusación o al defensa.

Concluido el juicio oral, el Juez dictará sentencia que podrá recurrirse en el plazo de diez días, únicamente en apelación ante la Audiencia Provincial (si la sentencia la dictó el Juzgado de lo Penal) o en casación ante el Tribunal Supremo (si la sentencia dictó la Audiencia Provincial). La sentencia que resuelva el recurso será firme y contra ella no cabrá recurso.

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se prevé un procedimiento especial urgente para causas que tengan una instrucción sencilla de realizar, con el ánimo de aligerar los Juzgados de Instrucción e intentar solventar de la manera más rápida posible determinados conflictos penales, cuya pena no sea superior a los 5 años de prisión.

Así, se enjuiciarán por estos trámites aquellos delitos que sean flagrantes y que tengan por objeto alguno de los siguientes delitos:

  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra con las que hay relación de convivencia o afectividad.
  • Hurto.
  • Robo.
  • Hurto y robo de uso de vehículos.
  • Contra la seguridad del tráfico.
  • Daños.
  • Cultivo, elaboración y tráfico de drogas de menor entidad.
  • Relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Este tipo de procedimientos se siguen ante el Juzgado de Guardia.

Inicialmente se tomará declaración al imputado, que puede estar o no detenido. Se tomará declaración también a aquellas otras personas que hubiera citado la Policía Judicial.

Tras las declaraciones que se practiquen, se celebra una pequeña vista en la que las partes tienen que valorar si son suficientes las diligencias practicadas o no.

Así, el Juez tendrá que decidir si procede concluir esta abreviada “instrucción” o si, por el contrario, procede incoar diligencias previas e incoar un procedimiento abreviado.

Si se declaran suficientes las diligencias practicadas, el Fiscal decidirá si formula acusación.

La defensa podrá mostrar en ese acto conformidad de acuerdo con el Fiscal, siempre que no haya acusación particular personada, con el beneficio de un tercio de rebaja de la petición de condena del Fiscal.

En ese momento el Juez dictará sentencia de conformidad.

En el caso de que no hubiera conformidad, la defensa formulará escrito de defensa o pedirá un aplazamiento del plazo para presentarlo, para lo cual el Juez fijará un día dentro de los 5 siguientes.

Transcurrido el plazo para presentar el escrito de defensa, el Juez de Guardia remitirá el procedimiento al Juzgado de lo Penal, que dictará un auto de admisión de pruebas, contra el que no cabe recurso alguno, y el Secretario Judicial dictará una diligencia de ordenación donde se señalará la fecha de celebración del juicio oral.

En el proceso penal existe un procedimiento especial para enjuiciar determinados actos punibles que no revisten la entidad de delito pero que, por sus características y naturaleza, todavía quedan dentro de la esfera del derecho penal.

Este tipo de procedimiento es el denominado: procedimiento para el juicio sobre faltas, o comúnmente denominado: juicio de faltas.

Este procedimiento se caracteriza por su imprevisibilidad y celeridad y, a la vez, por ser uno de los procedimientos más comunes dentro de la sociedad, puesto que sirven para dirimir conflictos que son muy habituales, como por ejemplo: pequeños insultos o discusiones acaloradas, peleas en las que no resulte una lesión que requiera más de una simple asistencia facultativa o en la que solamente haya existido un maltrato de obra, pequeñas coacciones y amenazas, hechos punibles de índole económica que no excedan de 400 € (como por ejemplo: hurto, estafa, apropiación indebida, daños, etc.), y sobre todo accidentes de tráfico.

Es un procedimiento que tiene las mismas características que cualquier proceso penal, es decir, está presidido por el principio de intervención mínima, la carga de la prueba la tiene la acusación, existe el derecho a la presunción de inocencia y a no confesarse culpable, etc.

Sin embargo, existen ciertas diferencias, por ejemplo, aun habiendo sido denunciado por un hecho que pudiera revestir carácter de falta, no es obligatorio estar asistido de letrado para defenderte en un proceso para enjuiciamiento de faltas.

No obstante, es muy recomendable contar con un buen abogado penalista que intervenga en defensa de los intereses propios en un juicio de faltas, habida cuenta de lo imprevisibles que resultan. Son procesos que no tienen fase de investigación (como sucede por ejemplo con los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos), al contrario que en el proceso ordinario y el abreviado.

Por ello, en el mismo acto de la vista se practica la prueba de forma concentrada. Además, no está previsto en la ley un plazo durante el proceso para proponer las pruebas de las que valerse durante el juicio, de modo que contar con un buen abogado te permite ir con una buena preparación al juicio. Él, en colaboración con el cliente, tendrá que buscar la manera de llevar testigos el día del juicio o aportar la documentación necesaria en el mismo acto de la vista en la que el fiscal podrá o no intervenir.

Otra de las diferencias fundamentales con el resto de procesos penales es que existen determinados casos en los que el proceso sí que queda en mano de la parte denunciante. Es decir, queda en su mano el mantener o no el proceso, con la posibilidad de retirar la denuncia. Así sucede por ejemplo en supuestos como las amenazas, coacciones, insultos y lesiones causadas por imprudencia.

Si está siendo víctima de acoso o violencia física o psíquica por su pareja

  • Le asesoraremos sobre cómo encontrar la protección adecuada, así como sobre medidas cautelares y procedimientos de adopción y cuidado.
  • No debe temer las consecuencias de la denuncia, ni usted ni sus hijos pueden permanecer en un entorno con riesgo de padecer cualquier género de violencia.
  • Existe un procedimeinto rápido y eficaz para proteger a las víctimas de malos tratos así como ayudas económicas.

En caso de que haya sido injustamente denunciado por malos tratos

  • Le informamos sobre las consecuencias de la denuncia, le aconsejamos y haremos todo lo posible para protegerle.

Si usted o sus hijos están experimentando algún tipo de violencia (física o psíquica) o de acoso por su pareja, o si ha sido injustamente denunciado contacte con nosotros, como abogados expertos podemos aconsejarle sobre la mejor opción.

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