El Tribunal Supremo acepta como causa de extinción de la pensión de alimentos la falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor

Mar 22, 2019 by Ana Marbán Category: Derecho de familia 0 comments

El pasado 19 de febrero, el Tribunal Supremo en su Sentencia 104/2019, abrió la puerta a una nueva causa de extinción de la pensión de alimentos, cuando no haya relación entre los hijos mayores de edad y el progenitor, y la culpa sea exclusiva de los hijos.

Esta nueva decisión del Tribunal no hace más que adaptarse a la actual realidad social, puesto que las modernas estructuras familiares propician situaciones en las que los progenitores no tienen contacto con alguno o todos de sus hijos, resultando por tanto injusto y del todo inaceptable que los hijos mayores de edad se beneficien económicamente de su progenitor (obligado a pagar la pensión de alimentos), cuando son ellos mismos los que rehúsan de mantener cualquier tipo de relación con su progenitor.

¿Causas de desheredación y pensión de alimentos?

El Tribunal para alcanzar su decisión, realiza a lo largo de los fundamentos jurídicos de la Sentencia un análisis sobre las distintas causas de desheredación, equiparando dicho derecho a desheredar a un hijo con el derecho a extinguir la pensión de alimentos por analogía.

Aunque en nuestro Código Civil no haya ningún artículo al que nos podamos acoger para respaldar la tesis, el Tribunal inicia su exposición acudiendo al artículo 451-17 e ) del Código Civil de Cataluña (más avanzado en cuanto a la nueva perspectiva familiar) el cual señala como causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

Seguidamente el Tribunal cita la Sentencia 258/2014, de 3 de junio en la que se calificó el maltrato psicológico como justa causa de desheredación, por contravenir con el artículo 10 de la Constitución Española, doctrina que fue confirmada con la posterior Sentencia 59/2015 de 30 de enero.

¿Cómo debe ser la conducta del hijo?

Uno de los debates a los que se enfrentaba el Tribunal era de qué manera o como de grave debía ser la conducta del hijo mayor de edad para con su progenitor, para que llevase aparejada la pérdida de la pensión de alimentos, y cómo se podía extinguir dichos alimentos cuando no era ese un motivo de desheredación.

Dicha cuestión, tal y como he adelantado, ya se contempla en el Código Civil de Cataluña (arts. 237-13), en el que prevé tal y como hace el Código Civil la extinción de la obligación de prestar alimentos por el hecho de que el hijo mayor de edad incurra en alguna causa de desheredación. Siendo esta la diferencia, pues el Código Civil de Cataluña sí contempla como causa de desheredación «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”, mientras que el Código Civil no.

Adaptación a la realidad social

El Tribunal continúa el análisis sobre si cabría como causa de desheredación la falta de relación, y por ende extinción de la pensión de alimentos realizando una interpretación flexible del artículo 853 del Código civil.

Acogiéndose a la Sentencia 184/2001, de 1 de marzo en la que el Tribunal señaló que «la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y que tiene su fundamento constitucional en el artículo 39-1 de la Constitución Española«, debiéndose por tanto adaptar a la realidad social y a los valores del momento en el que se produce.

Después de barajar todas las posibilidades, el Tribunal finalmente admite como causa de extinción de la pensión de alimentos la falta o nula relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor, siempre que dicha circunstancia sea principal y relevante imputable al hijo, debiendo por tanto atender al caso concreto.

Atentamente, Ana Marbán

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